Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLRA0100106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-45 Nieves Flores v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

CLARIBELLE NIEVES FLORES Revisión procedente

APELANTE-RECURRIDA de la Junta de Ape-

laciones del Sistema

de Administración de

v. KLRA0100106 Personal

POLICIA DE PUERTO RICO CASO NUM.CES-99-09-391

APELADA-RECURRENTE

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Acude ante nos el Procurador General en representación de la Policía de Puerto Rico. Solicita que revisemos la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Personal (en adelante la J.A.S.A.P.), mediante la cual se dejó sin efecto la determinación de cesantía de la aquí recurrida decretada por el Superintendente al amparo del Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A., sec. 7. Ordenó a su vez que la reinstalaran en el empleo. Se basó la J.A.S.A.P. para emitir el referido dictamen en que la aplicación del Art. 5(a) no es automática para los miembros de la Policía en virtud de lo dispuesto en el Art. 18 de

la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 3117 et seq., conocida como la Ley de la Policía de 1996. A su juicio debió la Policía, antes de cesantear a la agente recurrida por dicha razón, agotar ²otras posibilidades como retiro con pensión, acomodo razonable o periodo de descanso². Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de revisión solicitado y se deja sin efecto la resolución recurrida.

La controversia suscitada plantea si a los miembros de la Policía de Puerto Rico le es de aplicación automática el Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra, que crea lo que se conoce como la reserva de empleo y obliga al patrono a mantener el de un trabajador por doce (12) meses cuando éste se separa de sus labores al sufrir un accidente o enfermedad del trabajo.

Debemos resolver si, por el contrario, la aplicación del referido artículo está sujeta a que antes se realicen los aludidos trámites exigidos por la J.A.S.A.P.

al interpretar el Art. 18 de la Ley de la Policía.

Los hechos medulares surgen de los autos. La agente Claribelle Nieves Flores trabajaba para la Policía de Puerto Rico en calidad de agente del orden público. El 30 de octubre de 1998 el Superintendente de la Policía de Puerto Rico le comunicó su intención de cesantearla del puesto tras haber permanecido ausente del desempeño de sus funciones por un período mayor de doce (12) meses. Alegadamente estaba inhabilitada por un accidente del trabajo y en tratamiento médico por el Fondo del Seguro del Estado. Apoyó su decisión en que la agente no había cumplido con los requisitos que el Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones dispone para beneficiarse de la reserva de empleo.

En desacuerdo, dicha agente, solicitó vista administrativa ante un oficial examinador. Celebrada la misma, éste rindió su informe. Recomendó la cesantía. En sus determinaciones de hecho concluyó que desde el 6 de octubre de 1997 la agente Nieves se beneficiaba de los servicios del Fondo y a la fecha del informe continuaba en tratamiento(CT). A la luz de estos hallazgos, el Superintendente le notificó su determinación de cesantearla. Inconforme nuevamente, la agente Nieves apeló ante la J.A.S.A.P. Alegó que la acción tomada no se realizó conforme a derecho y que se discriminó en su contra.

Solicitó ser restituida en su puesto de trabajo.

Dicho foro apelativo resolvió el asunto como una cuestión de derecho.

Luego de exponer que la controversia suscitada se limitaba a determinar si la cesantía ²se hizo conforme a derecho y a la jurisprudencia aplicable² la dejó sin efecto. Ordenó la reinstalación solicitada. Sostuvo que la Policía no cumplió con el Art. 18 de la Ley de la Policía de 1996, supra, que establece un procedimiento especial para los casos en que un miembro de la fuerza sea reinstalado en sus funciones luego de ausentarse del servicio por motivos de un accidente o enfermedad del trabajo. Decidió que previo a la cesantía, la Policía tenía que acudir al procedimiento que conlleva auscultar otras posibilidades como acomodo razonable, el retiro y hasta el ²periodo de descanso².

Concluyó que la reserva de empleo por un término de doce (12) meses mientras el policía se beneficia de los servicios del Fondo no es de aplicación mientras no se cumpla con el referido procedimiento dispuesto por el Art. 18.

De esa determinación acude ante nos la Policía. Como único error plantea que erró la J.A.S.A.P. al aplicar el Art. 18 de la Ley de la Policía luego de haber transcurrido los 12 meses de la reserva de empleo que dispone el 5(a) de la Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo.

Al revisar lo resuelto conforme el criterio de la J.A.S.A.P. advertimos que podríamos estar ante dos (2) disposiciones legales en aparente conflicto. Por un lado, el derecho de reserva de empleo según articulado en el Art. 5(a) de la Ley de Compensaciones, y por el otro, las disposiciones relativas a los procedimientos para la determinación de separación temporera de los miembros de la fuerza policíaca a raíz de un accidente y su reinstalación, según lo establece la Ley de la Policía de Puerto Rico. Con ese enfoque procedemos a analizar y discutir ambos estatutos de acuerdo a su jurisprudencia interpretativa y los intereses sociales que pretenden adelantar.

La Ley de Compensaciones es una legislación de carácter remedial. La misma creó un sistema de seguro compulsorio y exclusivo para compensar a los obreros y empleados que sufran lesiones, se inutilicen o mueran como consecuencia de accidentes ocurridos en sus trabajos o de enfermedades ocupacionales. Rodríguez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR