Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2001, número de resolución KLAN0000900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001

LEXTCA20010706-06 Bermúdez v. Ponceño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

HELCIAS BERMUDEZ Apelado v. COLEGIO PONCEÑO Apelante KLAN0000900 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Injunction Civil Núm. JPE2000-0274

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2001.

Comparece ante nos, el Colegio Ponceño solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar el Injunction presentado por el apelado.

Por las razones que expresamos a continuación emitimos Sentencia Declaratoria revocando el dictamen recurrido.

I

Según surge del recurso, para el año académico 1999-2000, el joven Helmy Bermúdez cursaba su cuarto año de escuela superior en el

Colegio Ponceño. Se alega que el joven estudiante había confrontado problemas disciplinarios desde que cursaba el séptimo grado escolar en dicha institución. Esta conducta motivó a que los directores del Colegio Ponceño remitieran varias misivas a sus padres durante los años en que Helmy Bermúdez cursaba sus primeros tres (3) años de estudios secundarios.

Al comienzo de su cuarto año de escuela superior, año escolar 1999-2000, el joven comenzó a acumular referidos de maestros y deméritos. En agosto de 1999, el Director Escolar del Colegio Ponceño les notificó a los padres del joven que su hijo, junto a otros estudiantes de cuarto año se había ausentado sin permiso el primer día de clases y que la institución no condonaba dicha actuación.

Asimismo, desde septiembre de 1999, el joven comenzó a acumular deméritos por faltas de respeto a sus maestros. En octubre de 1999, su nombre fue incluido en la lista de estudiantes que no devolvieron sus notas firmadas por sus padres.

De igual manera, en dicho mes el Director Escolar le informó al joven que no podría entrar a la institución si no venía acompañado de sus padres.

Así las cosas, en marzo de 2000, se le remitió una misiva a los padres de Helmy Bermúdez señalándoles de una ausencia de éste durante un día lectivo. Para el comienzo del cuarto trimestre, nuevamente, apareció en la lista de los estudiantes que no devolvieron sus notas firmadas por sus padres. Durante una evaluación que realizó el Comité de Disciplina de la institución en marzo de 2000 se recomendó la expulsión del joven, por sus reiteradas faltas de disciplina. Sin embargo, el Director Escolar decidió darle otra oportunidad a éste, mediante carta a esos efectos, señalándole la gravedad de su situación. En dicha correspondencia le notificó que había acumulado veinte (20) deméritos y que su conducta “supera[ba] todos los límites y escalas de conductas establecidas“, advirtiéndole, “[l]a paciencia tiene un límite, pero también quiero que sepas que si es necesario tomaré la decisión que no deseo, por el bien del Colegio Ponceño”. La acumulación de los deméritos se debía a continuas faltas de respeto hacia los diferentes maestros de sus clases.

Se alega que el 4 de mayo de 2000, Día del Estudiante, se celebró una actividad general en el Colegio Ponceño. Luego de la misma, los estudiantes se reportaron a sus respectivos salones para la continuación de sus clases. Ese día el joven salió del salón, sin permiso de su maestro. Se alega que varios testigos -incluyendo al Director Escolar– lo vieron junto a una compañera de clases en el estacionamiento, lugar prohibido para los estudiantes durante el período lectivo. Aunque a la joven estudiante la vieron cerca de la entrada, al menor lo vieron agacharse entre dos (2) autos. Posteriormente, dichos vehículos aparecieron con las gomas de ese lado vacías. Durante la investigación del acto, Helmy Bermúdez negó haber estado al lado de los autos y haberse agachado.

Se alega que, durante dicho proceso la actitud del joven estudiante fue una altanera, al extremo que el Director Escolar tuvo que suspender la entrevista toda vez que el joven le estaba faltando el respeto a dicho funcionario. Los incidentes arriba descritos fueron llevados al Comité de Disciplina, el cual en reunión celebrada el 9 de mayo de 2000, le adjudicó diez (10) deméritos por ausentarse del salón sin permiso y estar en el estacionamiento. Igual sanción recibió la compañera que estaba junto a Helmy Bérmudez cuando acaecieron los hechos.

Debido a la cantidad de deméritos acumulados por el joven hasta dicha fecha, se recomendó darlo de baja de la institución sin derecho a participar en las actividades de la clase graduanda.

Dicha decisión fue notificada a los padres del joven mediante carta remitida a éstos, efectuándose una reunión con el Director Escolar. En dicha reunión, se alega que el padre del joven aceptó los problemas de su hijo.

Así las cosas, el 19 de mayo de 2000, fecha de la graduación, el padre del joven se comunicó con el Director Escolar indicándole que tenía una Orden de interdicto preliminar emitida por el Tribunal de Primera Instancia permitiéndole a su hijo asistir a los actos de graduación. Se alega que ésta fue la primera ocasión en que el Director Escolar advino en conocimiento de dicha acción legal. No obstante, al joven se le permitió participar en dichos ejercicios de graduación.1

La vista de injunction se celebró los días 24 y 25 de mayo de 2000. El Tribunal de Primera Instancia ordenó en su dictamen reponer al joven, ofrecerle el curso de verano, aunque el Colegio Ponceño no daba los mismos a estudiantes de cuarto año, y lo autorizó a asistir a las actividades restantes. El Colegio Ponceño cumplió con lo ordenado. Dicho dictamen fue emitido el 26 de junio de 2000, notificado el 9 de julio de 2000.

Inconforme con dicha determinación, el Colegio Ponceño recurrió ante este Tribunal el 10 de agosto de 2000. Con el beneficio de ambas comparecencias y estando el recurso perfeccionado procedemos a resolver.

II

En su recurso, el Colegio Ponceño plantea que incidió el foro de instancia al emitir una Orden de interdicto preliminar sin que se cumplieran con los requisitos para la expedición de dicho recurso; al no seguir los criterios establecidos por la jurisprudencia para evaluar una acción disciplinaria en una escuela, a saber, si se cumplió con las normas y reglamentos de la Institución, los cuales tanto padres como estudiantes se comprometen a obedecer al firmar un contrato con la Institución; y al concluir que la expulsión del estudiante no guarda relación con la falta incurrida.

Previo a que este Tribunal entre a discutir los méritos del caso de autos resulta indispensable señalar que el mismo no se tornó académico toda vez que sus hechos son susceptibles de repetirse. Sobre este particular el Tribunal Supremo ha resuelto que:

La doctrina de academicidad constituye una de las manifestaciones concretas del concepto de justiciabilidad, la cual acota los límites de la función judicial.

Comisión Estatal de Elecciones v. Depto. de Estado, res. 16 de diciembre de 1993, 134 D.P.R. ___ (1993). Un caso es académico cuando pierde su carácter adversativo, ya sea por cambios fácticos o judiciales acaecidos durante su trámite judicial, creando una circunstancia en la que la sentencia sería una opinión consultiva. Existen, sin embargo, varias excepciones a la doctrina, a saber, cuando se plantea una cuestión recurrente; si la situación de hechos ha sido modificada por el demandado, pero no tiene características de permanencia; o donde aspectos de la controversia se tornan académicos, pero persisten importantes consecuencias colaterales. El Vocero v. Junta de Planificación, 121 D.P.R. 115 (1988).(Enfasis nuestro.) Angueira v. Jta. De Libertad Bajo Palabra, 2000 JTS 1, a la pág. 432.

III

El injunction preliminar es un remedio provisional que se emite en cualquier momento de un pleito, después de haberse celebrado una vista en que las partes han presentado prueba en apoyo y en oposición de tal solicitud. Municipio de Ponce v. Rosselló, 136 D.P.R. 776 (1994). El mismo consiste en prohibirle a la parte demandada realizar determinado acto desde la fecha en que se dicta preliminarmente hasta la fecha en que el tribunal resuelva definitivamente el pleito...

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