Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Abril de 1988 - 121 D.P.R. 115

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 115
Fecha de Resolución21 de Abril de 1988

121 D.P.R. 115 (1988) EL VOCERO DE P.R. V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL VOCERO DE P.R. (CARIBBEAN INTERNATIONAL NEWS CORP.);

CONDOMINIO PARQUE DE LAS FUENTES, demandantes y recurridos

vs.

JUNTA DE PLANIFICACIÓN, demandada y recurrente

Núm. RE-86-617

121 D.P.R. 115

21 de abril de 1988

SENTENCIA de Arnaldo López Rodríguez ,

J. (San Juan), en acción de sentencia declaratoria, mandamus e injunction,

que ordena a la Junta de Planificación, entre otras, a abstenerse de celebrar vistas públicas sobre enmiendas al Reglamento sobre Control de Edificaciones y Desarrollo de Terrenos en Zonas Susceptibles a Inundaciones, hasta tanto diera cumplimiento a la legislación ambiental aplicable. Modificada y se confirma.

APOSTILLA
  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--SIGNIFICADO DE LA LEY, CLARO--El Art. 14 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 14, dispone que "cuando la ley es clara y libre de toda ambigüedad, la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu". Este principio de interpretación legal ha sido sostenido de forma reiterada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--PROCEDIMIENTOS PARA INTERPONER APELACIÓN, RECURSO DE REVISIÓN Y RECURSO DE CERTIFICACIÓN--TÉRMINO--El texto de la Ley Núm. 143 de 18 de julio de 1986, que enmienda la Regla 53.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, provee al Estado Libre Asociado, a sus instrumentalidades, que no sean corporaciones públicas, y a sus funcionarios gubernamentales, un término de sesenta (60) días para presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. El texto es claro y su contenido no da margen a establecer distinciones entre agencias o funcionarios que recurran representados por el Procurador General y aquellas agencias públicas que comparezcan por sí mismas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley Núm.

    143 de 18 de julio de 1986, que enmienda la Regla 53.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, excluye a las corporaciones públicas, sin distinguir entre las que operan como negocios o empresas privadas y las que no tienen dicha característica.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--La enmienda a la Regla 53.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, no altera aquellos términos establecidos por leyes especiales que sean más cortos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--Cualquier parte en el pleito, sea ésta demandante, demandada, tercera demandante, tercera demandada, interventora u otra, tiene el beneficio del término de sesenta (60) días provisto por la Regla 53.1(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--La Junta de Planificación es una instrumentalidad del Estado y la facultad concedida en su ley orgánica de comparecer a los tribunales mediante sus propios abogados no desvirtúa su naturaleza de agencia pública. Por ello le beneficia el término de sesenta (60) días para recurrir al Tribunal Supremo, esté representada por el Procurador General o por sus propios abogados.

  7. ACCIONES--EN GENERAL--FUNDAMENTOS Y REQUISITOS PREVIOS--ACCIONES PARA OBTENER SOLO LA DECLARACIÓN DE UN DERECHO--EN GENERAL--Los tribunales de justicia existen para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tengan un interés real en obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas.

  8. PALABRAS Y FRASES-- Caso académico . Un caso académico es uno en que se trata de obtener un fallo sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes que éste haya sido reclamado, o una sentencia sobre un asunto que, al dictarse, por alguna razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia existente.

  9. ACCIONES--EN GENERAL--FUNDAMENTOS Y REQUISITOS PREVIOS--ACCIONES PARA OBTENER SOLO LA DECLARACIÓN DE UN DERECHO--CUESTIONES ACADEMICAS--El concepto de academicidad recoge la situación en que, aun cumpliéndose todos los requisitos de justiciabilidad, los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia, tornan en académica o ficticia su solución.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los fundamentos en que se apoya la doctrina de academicidad son: (1) evitar el uso innecesario de los recursos judiciales; (2) asegurar la existencia de suficiente contienda adversativa sobre las controversias para que sean competentes y vigorosamente presentadas ambas partes, y (3) evitar un precedente innecesario.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Se han elaborado una serie de excepciones a la aplicación de la doctrina de academicidad.

    Estas cobran vigencia en los casos: (1) en que aun cuando la decisión del tribunal no afecta a las partes involucradas, presenta una cuestión recurrente o repetitiva del asunto planteado; (2) en que la parte demandante termina voluntariamente su conducta ilegal; (3) donde la situación de hechos ha sido cambiada voluntariamente por el demandado, pero que no tiene visos de permanencia; (4) donde se ha certificado por el tribunal una clase de conformidad con la Regla 20 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A. Ap. III), y la controversia se torna académica para un miembro de la clase, mas no para el representante de la misma, y (5) los casos que aparentan ser académicos, pero en realidad no lo son por sus consecuencias colaterales.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Si un tribunal comprueba que no existe controversia real y genuina es su deber, dependiendo de las circunstancias del caso, desestimar el recurso desde su incepción o desestimar la revisión sin considerar el mérito de los planteamientos.

  13. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--ALEGACIONES Y MOCIONES--EN GENERAL-- EN GENERAL--Las alegaciones de una demanda sólo tienen el propósito de notificar a grandes rasgos las reclamaciones y defensas de las partes. Por ello le corresponde a las partes sustanciar con prueba la validez de sus alegaciones.

  14. ACCIONES--EN GENERAL--FUNDAMENTOS Y REQUISITOS PREVIOS--ACCIONES PARA OBTENER SOLO LA DECLARACIÓN DE UN DERECHO--CUESTIONES DE DERECHO ESPECULATIVAS Y ABSTRACTAS--Cuando la controversia planteada en un caso no está completa o lista para adjudicación, la opinión que emita el tribunal es de naturaleza consultiva. No es función de los tribunales brindar asesoramiento o producir decisiones en el abstracto y bajo hipótesis de índole especulativa.

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