Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101421
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011214-13 López Torres v. González Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ELAINE E. LÓPEZ TORRES

Demandante-Recurrida

v.

JUAN A. GONZÁLEZ VÁZQUEZ

Demandado-Peticionario

KLCE0101421

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Sentencia Declaratoria

Caso Civil Núm.

FAC1994-397(406)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2001.

El demandado-peticionario, Juan A. González Vázquez, recurre de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Wilfredo Padilla Soto, Juez). Un relato del trámite del caso y un resumen de las alegaciones de las partes –todavía en la etapa previa al juicio y sin que se haya presentado la prueba- aparecen en la Sentencia del Tribunal Supremo en López Torres v. González Vázquez, resuelto en 6 de junio de 2000, 2000 J.T.S. 90. Ahora, en su dictamen interlocutorio, el Tribunal de Primera Instancia indicó –de nuevo, sin recibir prueba y entre otras cosas- que el contrato entre González Vázquez y el equipo de baseball de Grandes

Ligas, Texas Rangers, suscrito antes de que las partes se casaran,“es un contrato ganancial y que de ser considerado privativo[,] el producto del mismo sería ganancial.”

Minuta de 25 de octubre de 2001 a la pág. 5, Ap. Sol. Cert. a la pág. 5.

González Vázquez entiende, por el contrario, que el dinero que devengue por motivo del referido contrato es privativo según el Artículo 1302 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3642. Añade el demandado-peticionario que aunque según el Artículo 1307 del Código Civil, id. sec. 3647, los bienes matrimoniales se presumen gananciales, se trata de una presunción controvertible que “siempre cede a la verdad, esto es, a la prueba.” Santiago v. Tribunal de Contribuciones, 69 D.P.R. 305, 309 (1948).

Evaluado el recurso, entendemos que precisamente por lo que plantea el demandado-peticionario González Vázquez, ésta no es la etapa indicada para que intervengamos y resolvamos si los bienes en disputa son gananciales o no. En estos momentos no se ha presentado prueba al tribunal que demuestre la naturaleza y cuantía de los bienes, mucho menos prueba para controvertir la...

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