Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0101176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011228-30 Álamo Díaz v. Cooperativa de Ahorro y Crédito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

TERESA ÁLAMO DÍAZ y otros

Demandantes-Apelantes

v.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CRUZ, y otros

Demandados-Apelados

KLAN0101176

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Despido Ilegal

Caso Civil Núm.

FDP95-0038(408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Herman Lugo del Toro, Juez), dictó una elaborada sentencia en este caso. La misma resume los datos procesales del caso, el derecho aplicable y las alegaciones relevantes por lo que no vamos a repetirlas. Se incorporan como si estuvieran expuestos aquí. Evaluados los alegatos de ambas partes, resolvemos.

En síntesis, el tribunal desestimó con perjuicio, por el fundamento de prescripción, la causa de acción por discrimen político que los demandantes-apelantes incluyeron mediante enmienda a la demanda el 23 de julio de 1998, es decir más de cuatro años después del despido que se alega fue

discriminatorio y que según la demanda ocurrió el 7 de febrero de 1994.

En Puerto Rico, el período prescriptivo para demandar por despido discriminatorio es de un año a partir del momento en que el agraviado es informado de su despido. Delgado Rodríguez v. Nazario de Ferrer, 121 D.P.R. 347 (1988); Olmo v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110 D.P.R. 740 (1981). Bajo este estado de derecho, los demandantes-apelantes instaron su demanda original de discrimen por edad, dentro del año posterior al despido y por tanto, la reclamación original de discrimen por edad no está prescrita. Lo que nos ocupa es la reclamación posterior de discrimen por ideas políticas.

En su alegato, los demandantes-apelantes aducen que el tribunal erró porque se trata de una sola causa de acción por despido discriminatorio y la demanda original de discrimen por edad fue instada dentro del período prescriptivo de un año. Por esa razón, los demandantes-apelantes entienden que la enmienda a las alegaciones se retrotrae a la fecha de la demanda original.

Esa alegación de los demandantes-apelantes no es del todo correcta. No...

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