Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2002, número de resolución KLAN0100524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100524
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002

LEXTCA20020213-01 Matias Collazo v. Dep. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

RAMON MATIAS COLLAZO Demandado-Apelante v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Apelante PROCURADORA DE FAMILIA ESPECIAL PARA SITUACIONES DE MALTRATO Apelada KLAN0100524 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. ICU1999-0074

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2002.

I.

El Sr.

Ramón Matías Collazo apela la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante TPI) el día 19 de abril de 2001 mediante la cual se le privó a éste y a la Sra. Haydeé Rosario de la patria potestad de la menor J.M.R.

Los padres de la menor J.M.R., nacida con el virus de S.I.D.A., fueron privados de la custodia de ésta el 14 de junio de 1995, siendo la niña una recién nacida. La menor fue entregada a la Sra. Consuelo Matos Ruiz, cuyo hogar fue evaluado por el Departamento de la

Familia y recomendado como hogar adecuado para la menor. Finalmente, el 14 de febrero de 1996 el TPI adjudicó la custodia legal de la menor al Departamento de la Familia y le ordenó que ubicara a la menor en el hogar que entendiera más conveniente para el bienestar de la niña.1 La menor continuó en el hogar de la Sra. Matos Ruiz.

El 25 de junio de 1999 el Departamento de la Familia presentó demanda sobre privación de patria potestad contra los padres de la menor J.M.R.. El Sr. Matías Collazo contestó la demanda luego de un año de habérsele emplazado. La Sra. Rosario, nunca contestó la demanda ni compareció por lo cual le fue anotada la rebeldía por el foro de instancia. 2 El 19 de abril de 2001 el TPI dictó sentencia en la cual dispuso, entre otros asuntos, lo siguiente:

"De la prueba desfilada y creída por este Tribunal se desprende que ambas partes demandadas incumplieron consistentemente, y al día de hoy, con los deberes que le impone el ejercicio responsable de la Patria Potestad sobre la menor J.M.R.

Las partes demandadas Sr. Ramón Matías y Sra. Haydeé Rosario quedan privados por este Tribunal de la Patria Potestad que ejercen sobre la menor J.M.R."3

Inconforme, el apelante señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al privarle de la patria potestad de la menor J.M.R.:

  1. sin un debido proceso de ley, al no poder corroborar ni controvertir la prueba en el expediente del Departamento de la Familia que dio base a la privación de patria potestad.

  2. sin que la demandante recurrida probara por prueba clara y convincente que la privación de patria potestad procede conforme a los mejores intereses de la menor, conforme a la anterior Ley Núm. 75, del 28 de mayo de 1980, vigente al tiempo de los hechos y la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999 vigente al tiempo de la determinación de privación patria potestad.

Debido a que ambos señalamientos de error se refieren a la apreciación de la prueba realizada por el tribunal sentenciador, se solicitó exposición narrativa de la prueba presentada, conforme la Regla 19 de nuestro Reglamento. Luego de varios pormenores procesales acogimos la transcripción de la vista ante la necesidad de examinar la prueba pericial vertida por los trabajadores sociales y con el propósito de evitar mayores dilaciones.

II.

El presente caso se desarrolla durante la evolución de la política pública relacionada al bienestar de los menores, originalmente expresada en la Ley Núm.

75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada,4 conocida como la Ley de Protección a Menores y ahora establecida en la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999,5 conocida como la Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI.6 La demanda sobre privación de custodia fue instada durante la vigencia de la Ley Núm. 75, pero el desarrollo del caso y la eventual sentencia del TPI apelada en el presente recurso, fue conducida bajo la Ley Núm. 342.

Nuestro Código...

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