Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0101495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101495
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002

LEXTCA20020222-11 Lugo vargas v. Beauvais

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

ANA D. LUGO VARGAS Apelante v. LUIS BEAUVAIS Apelado KLCE0101495 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Alimentos Civil Núm. JAL1996-0732

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2002.

Comparece ante nos, Ana D. Lugo Vargas, en adelante, señora Lugo, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo determinó que procedía, al amparo del ordenamiento jurídico vigente, que los jóvenes Luis e Ismael Beauvais Lugo, hijos de las partes, tramitaran su solicitud de pensión alimentaria como un caso nuevo de alimentos.

Por las razones que expresamos a continuación se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes en convivencia

procrearon cuatro (4) hijos, a saber, Luis, Ismael, Chris y Michael Beauvais Lugo.

Finalizada la relación consensual, y teniendo la custodia de los menores la señora Lugo, el 16 de octubre de 1997 presentó una petición de alimentos.

Mediante resolución emitida por el foro de instancia el 16 de octubre de 1997, se le asignó a Luis Beauvais, en adelante, señor Beauvais, una pensión alimentaria de $162.00 quincenales para beneficio de los menores.

El 2 de enero de 2001, el recurrido solicitó el relevo de la pensión alimentaria de dos (2) de los menores, a saber, Luis e Ismael, por éstos haber advenido a la mayoría de edad. Cabe indicar que este relevo se solicitó al amparo de la Ley Núm. 289 de 1 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y el Estado”.1

Así las cosas, se alega que el 21 de mayo de 2001, notificado el 19 de junio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, sin la celebración de una vista previa, emitió dictamen relevando al señor Beauvais de la pensión alimentaria en cuanto a los menores, Luis e Ismael.

El dictamen emitido, sin embargo, no fue notificado a la representación legal de la señora Lugo. A tales efectos, dicha parte presentó una “Moción sobre Relevo de Resolución y Orden y/o Notificación Conforme a Derecho“. En dicho escrito, la señora Lugo, entre otros extremos, señaló al foro de instancia que la Ley Núm. 289, supra, había sido derogada mediante la Ley Núm. 59 de 18 de julio de 2001. Planteó la peticionaria que bajo el palio del Art. 3 de la Ley Núm. 59, supra, Luis e Ismael continuaban siendo menores y que por lo tanto procedía el pago de la pensión alimentaria en beneficio de los mismos.

Dicha moción fue resuelta mediante Orden de 18 de septiembre de 2001, notificada el 8 de noviembre de 2001. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó se tramitara la solicitud de pensión alimentaria en cuanto a Luis como un caso nuevo de alimentos mientras que en cuanto a Ismael nada se dispuso. Dicha Orden lee, en lo pertinente:

Ciertamente la ley Núm. 59 de 18 de julio de 2001 revirtió la mayoridad a los 18 años de edad.

Sin embargo, habiendo ejercido Luis Beauvides [sic] su derecho a solicitar relevo al amparo de la ley 289 de 1ro de septiembre de 2001, vigente al momento de la solicitud en cuanto al hecho de la mayoridad a los 18 años, procedía el relevo.

Procede, pues, que se tramite la solicitud de pensión alimentaria como caso nuevo de alimentos. A estos efectos se ordena se señale vista sobre primera comparecencia y se refiera el caso a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias para trámite ulterior....

Inconforme con esta determinación, la señora...

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