Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2002, número de resolución KLCE0101237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002

LEXTCA20020226-15 Gómez Vázquez v. Lugo Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

JOSUE GOMEZ VAZQUEZ Apelado v. SILVIA LUGO TORRES Apelante KLCE0101237 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Alimentos Civil Núm. JDI86-2127

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2002.

Comparece ante nos, Silvia Lugo Torres, en adelante, señora Lugo, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo determinó que procedía, al amparo del ordenamiento jurídico vigente, que el joven Raúl Gómez Lugo, hijo de las partes, tramitara su solicitud de pensión alimentaria como un caso nuevo de alimentos.

Por las razones que expresamos a continuación se modifica el dictamen emitido.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes estuvieron casadas entre sí, divorciándose en 1987. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, a saber; Raúl y Arnaldo Gómez Lugo, de 19 y 18 años, respectivamente.

La custodia de los hijos de la pareja se le concedió a la señora Lugo imponiéndosele una pensión alimentaria de $130.00 quincenales a Josué Gómez Vázquez, en adelante, señor Gómez, para beneficio de los menores.

El 1 de julio de 1994, dicha pensión alimentaria fue aumentada a $142.25 quincenales más dos (2) aportaciones extraordinarias de $100.00 cada una por semestre para gastos de estudio.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2000 la señora Lugo solicitó un aumento de pensión alimentaria.

El 10 de abril de 2001, se celebró la vista ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Considerada la prueba testifical desfilada y la información incluida en las Planillas de Información Personal y Económica presentadas por las partes, la Oficial Examinadora sometió su Informe. El 18 de abril de 2001, notificado el 23 de julio de 2001, el tribunal a quo emitió dictamen, acogiendo el Informe rendido por la Oficial Examinadora. En su consecuencia, estableció una pensión alimentaria de $256.00 mensuales y excluyó como beneficiario de la pensión alimentaria a Raúl Gómez Lugo, por éste haber advenido a la mayoría de edad. Cabe indicar que este relevo se realizó al amparo de la Ley Núm. 289 de 1 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y el Estado”1.

Insatisfecha con dicha determinación, la señora Lugo presentó el 2 de agosto de 2001 una “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Reconsideración“, la cual fue acogida por el foro de instancia y referida a la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. A su vez, el 31 de agosto de 2001, la señora Lugo presentó una “Moción Sobre Relevo de Resolución y Orden“ notificándole al Tribunal de Primera Instancia que el Art. 3 de la Ley Núm. 289, supra, había sido derogado mediante la Ley Núm. 59 de 18 de julio de 2001.

El 12 de septiembre de 2001, notificada el 24 de septiembre de 2001, la solicitud de reconsideración instada por la señora Lugo fue denegada, adoptando el tribunal a quo la recomendación del Informe Suplementario de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Inconforme con dicha determinación, la señora Lugo recurre ante este Tribunal mediante recurso de certiorari. Acogido como una apelación ordenamos al señor Gómez presentara su alegato. Transcurrido el término concedido sin que haya cumplido con nuestra orden, procedemos a resolver.

II

En su recurso, la señora Lugo plantea que incidió el foro de instancia al excluir como beneficiario de la pensión alimentaria a Raúl Gómez Lugo; al determinar que era efectivo el aumento de pensión a favor del menor Arnaldo Gómez Lugo a la fecha de celebración de la vista y no a la fecha de presentación de la solicitud de revisión; al excluir las aportaciones extraordinarias por semestre para gastos escolares y no aumentar los mismos y; al excluir a los hijos del Plan Médico cuando de la prueba que tuvo ante sí surge que el señor Gómez tiene un plan médico privado, y no disponer una suma de pago de honorarios de abogados conforme establece la Ley.

III

En Puerto Rico, la obligación de los padres de proveer para los alimentos de...

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