Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2002, número de resolución KLRA200200817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200817
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002

LEXTCA20020816-02 O`Mahoney Batista v. Adm. de Rehabilitación Vocacional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

GRETCHEN O´MAHONEY BATISTA REPRESENTADA POR PRISCILLA BATISTA OTERO Recurrida v. ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Recurrente
KLRA200200817
Revisión Administrativa de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos Querella Núm.: SJ CAP 01-04-0041 Equipo Vocacional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2003.

Se recurre de la Resolución emitida y notificada el 1 de octubre de 2002 por el Procurador de las Personas con Impedimentos (en adelante OPPI), que ordena a la Administración de Rehabilitación Vocacional, entre otras cosas, comprar para la educación profesional de la querellante recurrida un violín entre los precios de $16,000 a $20,000.

I

La Srta. Gretchen O’Mahoney Batista recibe los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional (en adelante ARV), desde el 1999. El 14 de junio de 1999, la señorita O’Mahoney, representada por su madre, Sra.

Priscilla Batista Otero, preparó junto a su entonces consejera, señora Colón Oquendo, un programa individualizado de rehabilitación para empleo inicial (PIRE-Inicial), detallando los servicios a costearse por la ARV. La meta de empleo que se indica en el PIRE-inicial de la recurrida es ser violinista. Posteriormente, el 9 de agosto de 1999, el PIRE-inicial fue enmendado. La enmienda obedece al inicio por parte de la recurrida de estudios conducentes a un bachillerato en violín y como meta de empleo violinista.

El 3 de abril de 2001 la recurrida, representada por su madre, presentó una querella ante la OPPI contra la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo, en donde cuestionaba la denegatoria de comprarle un violín profesional de un costo aproximado de $20,000, ofreciéndole a cambio un violín más económico, con un costo de $2,000.

Luego de varios incidentes procesales, la vista administrativa se celebró el 27 de febrero de 2002, presidida por el oficial examinador, Sr. Benjamín Colón Bermúdez.

El 1 de octubre de 2002, el Procurador de las Personas con Impedimentos, Lic.

José R. Ocasio García, emitió la resolución recurrida en donde concluye “que la ARV no ha cumplido con su deber estatutario de maximizar las oportunidades educativas de la querellante y ordenó a la Administración de Rehabilitación Vocacional a:

(1) Comprar un violín según la calidad que se exige a un concertista, entre los precios de $16,000 a $20,000 como mínimo y un metrónomo. (2) Comprar los libros de texto de música y grabaciones de música necesarias para el currículo de la querellante-recurrida. (3) Pagar por los boletos de los conciertos a los cuales la querellante recurrida debe asistir como parte del currículo; y

(4) Pagar por las clases intensivas de verano.”

El 31 de octubre de 2002, la ARV presentó recurso de revisión en donde solicita revisión solamente en cuanto a la orden de la compra de un violín para la recurrida de la calidad que se le exige a un concertista, entre los precios de $16,000 a $20,000. La ARV señala como errores que: (1) erró el Procurador de las Personas con Impedimentos al resolver que, conforme a la Ley de Rehabilitación Federal de 1973, le corresponde a la Administración de Rehabilitación Vocacional adquirir para la recurrida un violín entre los precios de $16,000 a $20,000 tras interpretar dicha ley federal utilizando un criterio legal inadecuado y (2) que erró el Procurador de las Personas con Impedimentos al resolver que las guías para el servicio de adiestramiento de la ARV son reglas de índole legislativa y que, por tanto, son inválidas por no haber sido aprobadas mediando el proceso de aprobación de reglas de la Ley de Procedimiento Uniforme.

El 17 de marzo de 2003, la parte recurrida presentó escrito en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a revocar la resolución recurrida.

II

La ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973, 29 U.S.C.A. sec.

701, et seq.) autoriza la concesión de fondos federales para asistir a los estados, incluyendo a Puerto Rico, a proveer servicios de rehabilitación vocacional a personas con impedimentos. 29 U.S.C.A. sec. 720(b). Aunque la participación estatal en estos programas es voluntaria, aquellos estados que deciden recibir estos fondos federales deben comprometerse a cumplir las obligaciones establecidas en la ley y sus reglamentos. 29 U.S.C.A. sec.

721.

Entre los servicios de rehabilitación vocacional que se pueden ofrecer se encuentran:

Vocational and other training services, including personal and vocational adjustment training, books, tools, and other training materials, except that no training or training services in an institution of higher education (universities, colleges, community or junior colleges, vocational schools, technical institutes, or hospital schools of nursing) may be paid for with funds under this part unless maximum efforts have been made by the State unit and the individual to secure grant assistance in whole or in part from other sources to pay for that training. 34 C.F.R. sec. 361.48(f). Véase además, 29 U.S.C.A. 723(a)(5)

Una persona es elegible para recibir los servicios bajo estos programas si, conforme a la ley, la persona “(A) is an individual with a disability...; and (B) requires vocational, rehabilitation services to prepare for, secure, retain, or regain employment”. 29 U.S.C.A. sec. 722(a)(1).

En Puerto Rico, la Administración de Rehabilitación Vocacional es la “unidad estatal designada”, conforme a la Ley de Rehabilitación de 1973, que tiene la obligación de determinar el uso y desembolso de fondos federales destinados a servicios de rehabilitación vocacional. 18 L.P.R.A. sec. 1066, 1070; 29 U.S.C.A. sec 721.

La Ley Núm. 97 de 10 de junio de 2000, trasladó la Administración de Rehabilitación Vocacional que existía bajo el Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Según el Artículo 2 de dicha Ley, es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la ARV fomente

la selección y transferencia de poderes, según este término está definido en la Ley Pública 93-112, según enmendada, conocida como “Ley de Rehabilitación de 1973”, a las personas con impedimentos físicos o mentales, mediante la prestación de servicios de rehabilitación vocacional consistentes con sus fortalezas, recursos, prioridades, intereses, habilidades y capacidades para ayudarlos a lograr un empleo remunerado, mejorar su calidad de vida, autosuficiencia y autoestima, con el propósito de integrarlos a la comunidad conforme a los parámetros de la “Ley de Rehabilitación de 1973”.

De esta forma, la Administración de Rehabilitación Vocacional tiene la obligación de desarrollar sus programas y de proveer servicios “en armonía con las disposiciones de las leyes federales [i.e., la Ley Federal de Rehabilitación de 1973] y la reglamentación aplicable, armonizando y ajustando sus programas y servicios a tenor con esta política pública”. Art. 2, Ley 97, supra, 18 L.P.R.A. sec. 1064 (anotaciones) y sec. 1064(d).

De otro lado, la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 532, et seq., la cual creó la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, le brindó a esta Oficina la facultad de poner en vigor las disposiciones de –entre otras– la Ley de Rehabilitación de 1973. 3 L.P.R.A. sec. 532 y secs. 532(f)(a), 532(g)(b).

Una vez una persona es elegible para recibir los beneficios que la Ley de Rehabilitación provee, hay que dilucidar qué criterios dicha ley provee para determinar lo que algunos comentaristas han llamado el problema de delimitar “cuánto se paga”. Kyle Murria & Lelia B. Helms, The buck Stops Here; Graduate Level Disability Services and the 1998 Rehabilitation Act Amendments, 28 J.C. & U.L. 1 (2001).

Tribunales de varias jurisdicciones en los Estados Unidos se han enfrentado al problema de delimitar el nivel y extensión de beneficios a los cuales una persona tiene derecho bajo la Ley Federal de Rehabilitación de 1973. Buchanan v. Ives, 793 F.Supp. 361 (D. Maine 1991); Indiana Dept. of Human Servicies v. Firth, 590 N.E. 2d 154 (C.A. Indiana, 1992), Zingher v.

Dept. of Aging and Disabilities, 664 A.2d 256 (Vt. 1995); Truss v.

Tennessee Dept. of Human Services, 1999 WL1072583 (Tenn.Ct.App); Dolon v.

Family and Social Services Admn., 715...

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