Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200334
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002

LEXTCA20021017-03 Martínez Ayala v. Federación de Maestros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL III

SARA MARTINEZ AYALA Peticionaria v. FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO Recurrido KLRA0200334 Revisión de determinación de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público CO-01-027

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2002.

Sara Martínez Ayala, quien se desempeña como Directora de Escuela en el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicita que este Tribunal revise una determinación mediante la cual la Comisión del Trabajo del Servicio Público le desestimó unos cargos de práctica ilícita que ella presentó contra la Federación de Maestros de Puerto Rico.

En su recurso, la recurrente plantea que la Comisión del Trabajo del Servicio Público erró al desestimar los cargos de práctica ilícita presentados por ella en su condición de supervisora.

Presentado el recurso, este Tribunal le ordenó a la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público y a la Federación de Maestros de Puerto Rico que expresaran su posición con respecto al recurso. La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público presentó un escrito en el cual argumenta que la determinación de no emitir un cargo de práctica ilícita es un acto discrecional de la Comisión que no está sujeto a revisión judicial, por lo que este Tribunal no tiene jurisdicción para atender el presente recurso. Además reiteró que la recurrente no tiene legitimación para presentar los cargos por práctica ilícita que presentó en este caso. La Federación de Maestros de Puerto Rico presentó una moción en la cual endosó los argumentos de la Comisión.

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público, 3 L.P.R.A. sec. 1451 y ss, le confiere el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva a los empleados de las agencias del gobierno central a quienes no cubra la Ley Núm.

130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 61 y ss. conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, en adelante Ley 130.

Véase la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 45.

La Ley Núm. 45 otorga a la Comisión la facultad de sancionar las prácticas ilícitas cometidas por la agencia o por...

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