Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2002, número de resolución KLRA0200403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200403
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002

LEXTCA20021023-09 Rodríguez Planell v. Averseas Military Sales Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

JULIO RODRIGUEZ PLANELL Recurridos Vs. OVERSEAS MILITARY SALES CORP; SCOTIABANK DE PUERTO RICO; ALBERIC COLÓN; CHRYSLER INTERNATIONAL SERVICES S.A. Recurrente, el primero y recurridos los otros
KLRA0200403
Revisión Administrativa de Resolución Interlocutoria Dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 300003267

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2002.

La recurrente, Overseas Military Sales Corporation (Overseas) nos solicita la revisión de la resolución emitida el 7 de mayo de 2002 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante la misma, el DACO se negó a desestimar una querella instada contra Overseas por defectos de manufactura en la pintura de un vehículo de motor adquirido de dicha recurrente. El DACO concluyó que tenía jurisdicción sobre la controversia, mientras que Overseas alega que dentro de las facilidades del Fuerte Buchanan el derecho de consumidores es campo ocupado por la ley federal.

Por los fundamentos que expondremos expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El 1 de marzo de 2001, el señor Julio Rodríguez Planell compró un automóvil marca Jeep, modelo Cherokee Sport, del año 2000 a la recurrente Overseas. Ésta es una empresa con facilidades localizadas dentro del Fuerte Buchanan, en Guaynabo, y que se dedica a vender vehículos de motor a militares activos, veteranos y empleados federales autorizados. El automóvil, sin embargo, presentaba defectos de manufactura en su pintura que obligaron al señor Rodríguez Planell a llevarlo para reparación al representante del fabricante, Alberic Colón, ya que la unidad estaba aún bajo garantía. Por su parte, el vendedor Overseas alega que en el contrato de compraventa el señor Rodríguez Planell había estipulado un descuento por concepto defectos en la pintura del automóvil comprado y había renunciado a la garantía por dichos defectos.

El automóvil no fue reparado y continuaba en las facilidades de Alberic Colón, por lo que el señor Rodríguez Planell recurrió al DACO y el 21 de junio de 2001, presentó una querella contra Overseas, Alberic Colón y otros. Solicitó que se le corrigieran los defectos de manufactura en la pintura del automóvil y que se le proveyera transportación alterna en lo que se repara el vehículo.

Overseas presentó moción1 en la que solicitó se desestimara la querella en su contra, alegando que el DACO no tenía jurisdicción sobre la controversia, pues al encontrarse Overseas dentro de las facilidades de Fort Buchanan, sólo el gobierno federal tiene jurisdicción en aquel lugar. Citó en apoyo de su contención los casos de People v. Kendel, 927 F.2d 662 (1991) y Capitol Construction Corp. v.

Secretario de Hacienda, 89 D.P.R. 326 (1963).

El 1 de abril de 2002, el DACO emitió una resolución interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de desestimación de Overseas y citó a las partes para una vista, apoyando su determinación en lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Quiles Vda. De Fonte v. Colsa, Inc., 147 D.P.R. 360 (1999), y Roberts v. U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58 (1998).

Overseas pidió la reconsideración de esta resolución, alegando que el DACO hizo una interpretación errónea de los casos Quiles Vda. De Fonte v. Colsa, Inc. y Roberts v. U.S.O. Council of P.R., supra. Señaló que el asunto de las garantías sobre vehículos de motor nuevos y usados era campo ocupado por la ley federal, en específico el "Magnuson Moss Act", 15 USCA § 2301 et seq., por lo que el DACO estaba impedido de aplicar el derecho estatal (en este caso, el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor). También argumentó que el DACO es una agencia administrativa y que, aún cuando en los casos Quiles, supra y Roberts, supra, se determinó que los tribunales federales y estatales tienen jurisdicción concurrente en algunas áreas, la misma no se extiende a las agencias administrativas por el hecho de que éstas ejerzan funciones cuasi judiciales.

El 7 de mayo de 2002, el DACO emitió la resolución aquí recurrida y denegó la moción de reconsideración de Overseas. Señaló que, de acuerdo a la ley Magnuson Moss, el consumidor afectado por una práctica ilícita puede recurrir a los foros locales, pues dicha ley establece de forma expresa que la misma no invalida o limita los remedios a los que un consumidor pueda tener derecho bajo cualquier otra ley, estatal o federal. 15 USCA §2311 (b)(1). Reiteró, además, que Overseas carecía de legitimación para invocar las disposiciones de la ley Magnuson Moss debido a que dicho estatuto regía únicamente las relaciones con el manufacturero del producto y no con el vendedor del mismo.

No conforme, Overseas comparece ante nos y alega que el DACO cometió 4 errores, a saber: (1) resolver que la ley Magnuson Moss no desplaza la reglamentación...

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