Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2002, número de resolución KLRA0100260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002

LEXTCA20021220-01 Nieves Vázquez v. Policia de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN NIEVES VÁZQUEZ Recurrida v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrente KLRA0100260 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.

La Policía de Puerto Rico (en adelante, la Policía) solicita la revisión de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) el 27 de marzo de 2001. Mediante dicha resolución, JASAP dejó sin efecto la cesantía del Sr. Juan Nieves Vázquez decretada por la Policía y ordenó reinstalarlo y someterlo al proceso dispuesto en el Art. 18 de la Ley 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, 25 L.P.R.A. sec. 3117.

En su solicitud de revisión, la Policía señala que J.A.S.A.P. erró al ignorar que el Art. 5(a) de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45 de 18 de abril de 1935, según

enmendada, 11 L.P.R.A. sec.7), al disponer para un período de reserva de empleo de un año, impide que, posterior a dicho período, se aplique el referido Art. Núm. 18 de la Ley de la Policía. A continuación exponemos los hechos relevantes del caso.

I.

El Sr. Nieves, agente adscrito al área de Transportación y Grúas de la Comandancia del área de Bayamón, se reportó enfermo al Fondo del Seguro del Estado el 9 de octubre de 1997 quien, a su vez, ordenó su descanso.1

El 1ro de octubre de 1998, el F.S.E. le otorgó un certificado de alta definitiva sin incapacidad al Sr. Nieves, con el cual acudió a la Policía tres días después. Sin embargo, el 9 de enero de 1999, mediante comunicación suscrita por el Superintendente, Lic. Pedro A. Toledo, se le notificó la intención cesantearlo de su puesto en la Policía. En dicha misiva se le advertía que tendría la oportunidad de solicitar una vista administrativa para presentar los argumentos a su favor y en contra de la cesantía. A solicitud del Sr. Nieves, se celebró una vista administrativa el 4 de junio de 1999.

No obstante, el 12 de noviembre de 1999, la Oficial Examinadora rindió un informe y concluyó que se podía cesantear al Sr. Nieves por haberse ausentado de las funciones de su puesto por un término de más de doce meses contados a partir de la fecha de su accidente. Por no estar de acuerdo con lo resuelto, el Sr. Nieves compareció ante J.A.S.A.P. Luego de una serie de trámites procesales que no es menester reseñar, el 12 de febrero de 2001, J.A.S.A.P. emitió resolución ordenando a la Policía contestar la apelación en un término de treinta días. Consecuentemente, la Policía contestó la apelación el 7 de marzo. Así las cosas, el 27 de marzo de 2001, J.A.S.A.P.

emitió resolución declarando ha lugar la apelación de epígrafe. Concluyó que las disposiciones de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, en particular el Artículo 5(a) sobre reserva de empleo, no aplican automática y exclusivamente, y que las mismas debían ser armonizadas con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley de la Policía...

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