Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2003, número de resolución CE 02-0334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 02-0334
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003

LEXTCA20030822-09 Indutech Environmental Service v. Puerto Rican American

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

INDUTECH ENVIRONMENTAL SERVICES, ETC. Demandante-Apelado v. PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Demandado-Apelante
KLAN0300661
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NUM.: MSCI-02-0334 SOBRE: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2003.

Comparece ante nos Puerto Rican American Insurance Company (en adelante la peticionaria), y nos solicita la revisión de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 19 de mayo de 2003, notificada y archivada en autos el 21 de mayo de 2003. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario y emitió sentencia sumaria parcial a favor del co-demandado Wilfredo Guadalupe decretando que PRAICO está

obligado a brindar cubierta a éste y cumplir con el pago de lo reclamado por Indutech Enviromental Inc.

Por no ser la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia ejecutable procede acogerse este recurso como una petición de certiorari. Véase: U.S. FIRE Insurance Co. V. Autoridad de Energía Eléctrica, Op. de 13 de septiembre de 2000, 2000 J.T.S. 146; First Fed. Savs. v. Nazario et.als, 138 D.P.R. 872 (1995); Díaz v. Navieras de Puerto Rico, 118 D.P.R. 297 (1987).

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del presente recurso.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 10 de julio de 2001, un camión propiedad del Sr. Wilfredo Guadalupe tuvo un derrame de combustible. A raíz de ello, el Sr. Guadalupe se comunicó con la compañía Indutech Enviromental Services (en adelante Indutech), para que atendiera la emergencia. Según el contrato de servicios suscrito entre las partes Indutech recogería, limpiaría y dispondría de los materiales contaminados con el combustible derramado. Allí se personó también personal de la aseguradora aquí peticionaria por tener una póliza expedida a favor del Sr. Guadalupe.

Indutech realizó los servicios conforme lo pactado y una vez finalizó la labor el 17 de julio de 2001, al otro día envió una factura al Sr. Guadalupe por la cantidad de $561,532.50. El Sr. Guadalupe remitió la factura a la parte aquí peticionaria por éste tener una póliza a su favor con dicha compañía aseguradora.

Los oficiales de Indutech comenzaron las gestiones de cobro de la factura ante la aseguradora y al ser infructuosos sus trámites refirieron el caso a la consideración de sus abogados.

El 1 de abril de 2002, Indutech presentó demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del recurrido Sr. Guadalupe y el aquí peticionario PRAICO. Mediante la referida demanda Indutech exigió el pago de $472,630.00, luego de enmendar la factura remitida a los demandados más los daños y perjuicios sufridos por la dilación en la realización del pago.

El 13 de julio de 2002, el Sr. Guadalupe presentó su contestación a la demanda y a su vez presentó una demanda contra-coparte en contra de la aquí peticionaria PRAICO. Mediante la referida demanda contra-coparte el Sr. Guadalupe alegó que tenía expedida a su favor una póliza de seguros por PRAICO la cual cubría los riesgos alegados en la demanda presentada en su contra. Alegó además haber sufrido daños como resultado de la interrupción o pérdida de su negocio a raíz de los hechos relatados en la demanda.

El 10 de julio de 2002, PRAICO presentó contestación a la demanda, en la cual aceptó la ocurrencia del accidente y que tenía una póliza expedida a favor del Sr.

Guadalupe pero señaló que la misma estaba sujeta a unas cláusulas, condiciones y restricciones por las cuales no había realizado el pago solicitado.

Alegó que la referida póliza estaba sujeta a un endoso denominado “Endorsement for Motor Carrier of Insurance for Public Liability Under Sec. 20 and 30 of the Motor Carrier Act of 1930”, conocido como el endoso MCS-90 y que conforme a éste le correspondía al asegurado satisfacer cualquier suma de dinero reclamada y que si se viera obligada a satisfacerlo tendría derecho a un reembolso por parte de éste. Alegó además que previo a satisfacer cualquier suma de dinero se requería un dictamen previo de una sentencia final y firme contra el asegurado y que se demostrara la incapacidad del asegurado para realizar el pago.

El 10 de julio de 2002, la peticionaria presentó la contestación a la demanda contra-coparte presentada por el Sr. Guadalupe, incorporando a la misma las defensas levantadas en la contestación a la demanda. Además presentó una reconvención en contra del Sr. Guadalupe por alegadamente ser éste el responsable del pago de la reclamación incoada por Indutech, conforme a la póliza de seguro.

Luego de algunos trámites procesales, el 13 de enero de 2003, la peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria. En la misma hizo referencia a los hechos alegados en la demanda y señaló que la póliza tenía un endoso conforme al cual le correspondía al Sr...

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