Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2003, número de resolución KLCE 02-0578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0578
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003

LEXTCA20030825-33 Pérez Cruz v. Cars & Truck Outlet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

JULIO PÉREZ CRUZ Recurrido v. CARS & TRUCKS OUTLET, INC. Peticionario
KLCE0300887
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2002-0578

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2003.

-I-

La parte peticionaria Cars & Truck Outlet, Inc. (“Cars & Truck”) solicita la revision de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la querella sobre despido injustificado instada contra la peticionaria por el recurrido Julio Pérez Cruz. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de embargo

en aseguramiento de sentencia contra la peticionaria, quien se encuentra en rebeldía.

Denegamos.

-II-

Contrario a lo requerido por la Regla 34, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, la parte peticionaria no acompaña con su recurso copia de las alegaciones presentadas por las partes, así como tampoco incluye un número de otros documentos esenciales para la comprensión del recurso, lo que constituye una base independiente para su denegación. Véanse, Codesi, Inc. V. Municipio de Canóvanas, 150 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 61; Esquilín Aponte v. Aponte de la Torre, 150 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 38; Córdova Ramos v. Larín Herrera, 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 92.

Hasta donde se desprende de la limitada relación de hechos ofrecida en el recurso, colegimos que Cars & Truck es una corporación que hace negocios en Puerto Rico, dedicada a la venta o arrendamiento de vehículos de motor. Cars & Motors hace negocios en Ponce.

Cars & Motors es sucesora de interés de la corporación Royal Motors, habiendo adquirido la empresa en 1995 (no se ofrecen detalles sobre esta transacción). Royal Motors, a su vez, había adquirido el negocio de Cortés Auto Sales en 1994 (tampoco se abunda sobre este negocio).

El recurrido Julio Pérez Cruz laboró con la empresa, aparentemente como vendedor1, desde 1984. El recurrido fue retenido como empleado cuando Cortés Auto Sales vendió el negocio a Royal Motors en 1994. Se alega que el recurrido también fue retenido como empleado por Cars & Truck cuando ésta última adquirió la empresa en 1995.

El recurrido fue despedido en 2000 (no se indican las circunstancias de su despido).

El recurrido instó la presente querella por despido injustificado contra Cars & Truck alegando que la peticionaria le adeudaba $20,065.00 por concepto de la mesada dispuesta por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs.

185a y ss. En su querella, el recurrido se acogió al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 y ss.

Cars & Truck fue emplazada el 11 de octubre de 2002. La peticionaria no contestó la querella dentro del término establecido por la citada Ley Núm. 2 ni presentó una solicitud juramentada de prórroga para solicitar la extensión de dicho término, según lo contempla la Ley. En su lugar, presentó una contestación el 31 de octubre de 2002, en la que negó las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, incluyendo que el recurrido había sido despedido por baja productividad y por no haber realizado gestión alguna para mejorar en el desempeño de su trabajo, que el recurrido había sido suspendido de empleo y sueldo por dos semanas, luego de lo cual no había regresado a trabajar, que Cars & Truck no era un patrono sucesor de las otras corporaciones sino que el recurrido había sido contratado antes de que Royal Motors cesara sus operaciones y que el recurrido había renunciado a cualquier derecho que tenía con anterioridad a su empleo con Cars & Truck.

El recurrido solicitó que se anotara la rebeldía a la peticionaria conforme lo dispone la Ley Núm. 2, 32 L.P.R.A, sec. 3121; Ríos Moya v. Industrial Optics, 155 D.P.R. ___ (2001), 2001 J.T.S. 121, a la pág. 52; León García v.

Restaurante El Tropical, 154 D.P.R. ___ (2001), 2001 J.T.S. 84, a la pág.

1,325; Rodríguez Aguiar v. Syntex Puerto Rico, Inc., 148 D.P.R. 604 (1999); Mercado Cintrón v. ZETA Com., Inc., 135 D.P.R. 737, 743-744...

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