Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2003, número de resolución KLRA0300455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300455 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2003 |
SUPER ASPHALT PAVEMENT CORPORATION
MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO y su Junta de Subastas
KLRA0300455
Revisión judicial de adjudicación de subasta, procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Trujillo Alto
Caso Núm. 03-026
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
La parte recurrente, Super Asphalt Pavement Corporation (Super Asphalt Pavement), impugna la adjudicación de una subasta para la adquisición de asfalto, adjudicada por la Junta de Subastas del Municipio de Trujillo Alto a Betterroads Asphalt Corp. (Betterroads Asphalt).
El postor más bajo fue la parte recurrente, Super Asphalt Pavement, quien cotizó
$38.50 por tonelada de asfalto. Betterroads Asphalt cotizó $39 por tonelada. A pesar de ello, el municipio recurrido le adjudicó la subasta a Betterroads Asphalt. La razón explicada por carta a Super Asphalt Pavement es que en el pasado, dicha parte aquí recurrente había confrontado problemas en el
despacho de emulsión y podría repetirse el problema con el despacho de asfalto.
La recurrente, Super Asphalt Pavement, acepta el incumplimiento pero impugna la determinación de la Junta de Subastas, por entender que es contraria a la ley.
Discrepamos. La decisión de la Junta de Subastas es razonable ante esos hechos.
El objetivo fundamental de las subastas es proteger al erario y para ello, es necesario fomentar la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posibles.
La adecuada fiscalización de la utilización de los dineros del erario resulta de vital importancia para mantener la confianza del ciudadano en el gobierno y una democracia saludable. Hatton v. Municipio de Ponce, 134 D.P.R. 1001, 1005 (1994); Mármol Co. Inc. v. A.S.G., 126 D.P.R. 864, 871 (1990).
La Ley de Municipios Autónomos y el Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para los Municipios de Puerto Rico OCAM, 1995 (Reglamento OCAM), establecen que todo servicio que se contrate por el municipio, se efectuará mediante competencia al mejor postor, considerando el precio, las especificaciones y términos, y...
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