Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2003, número de resolución KLRX0300028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0300028
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003

LEXTCA20030916-15 Arce López v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

FRANCISCO ARCE LOPEZ Peticionario v. ADMINISTRACION DE CORRECION Recurrido KLRX0300028 Sobre: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2003.

El recurrente, Francisco Arce López, se encuentra confinado bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección (Corrección), en la Institución de Guayama. El 5 de agosto de 2003 instó pro se el recurso que nos ocupa el que tituló Moción de Mandamus.

Solicitó en éste que le ordenemos a la recurrida que cumpla con las estipulaciones del caso “Morales Feliciano”.

En su escrito expuso que el 23 de abril de 2003 el Comité de Clasificación y Tratamiento de Corrección le cambió su clasificación de custodia de mediana a mínima; que no se le ha trasladado a una facilidad de custodia mínima, ya que la institución de Guayama es de custodia mediana y que ello le afecta el tiempo de ajuste a la custodia mínima que debe cumplir, así como su derecho a estar ubicado en una institución de custodia mínima.

Por los fundamentos que expondremos, debemos denegar la expedición del auto solicitado.

Aun asumiendo correcto que la recurrida no ha cumplido con su obligación de ubicar al peticionario en un lugar propio de la clasificación de custodia mínima que obtuvo, concluimos que el recurso no cumple con los requisitos de una acción de mandamus y que estamos impedidos de considerar sus méritos.

En su escrito, el recurrente no alega ni demuestra, que haya realizado un requerimiento previo a la parte recurrida para que realice el acto que mediante el recurso solicita se le ordene realizar y que ésta se haya negado a ejecutar lo solicitado. Noriega v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406 (1994); Dávila v.

Superintendente de Elecciones, 82 D.P.R. 264 (1960); Suárez v.

Corte, 65 D.P.R. 850 (1946); Morales v. Wilson, 16 D.P.R. 751 (1910); Negrón v. Superintendente de Elecciones, 11 D.P.R. 328 (1905). Tampoco ha demostrado que haya sometido una queja al Comité de Quejas y Agravios de Corrección, antes de acudir ante este Tribunal

Ciertamente, el mandamus es un recurso procesal...

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