Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2003, número de resolución KLAN200300654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003

LEXTCA20031031-56 ELA v. Rodríguez Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandante-Apelante v. JUAN M. RODRÍGUEZ SANTANA C/P JUAN M. HIGGINS; GERARDINA CUADRADO SÁNCHEZ AMBOS EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Demandados-Apelados
KLAN200300654
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO CIVIL NÚM.: HCD2000-0249

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2003.

Comparece ante este Foro, el Procurador General en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de apelación, presentado en 9 de junio de 2003. Éste nos solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida en 26 de marzo de 2003 y notificada en 10 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Luis A. Amorós Alvarez, Juez, en el caso número HCD2000-0249, ante aquel tribunal.

Mediante la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó una demanda civil en ejecución de sentencia incoada por el E.L.A., donde se reclamó el pago de una pena de restitución de setenta y siete mil dólares ($77,000.00) impuesta mediante sentencia en un proceso criminal contra el Sr. Juan M. Rodríguez Santana (Rodríguez), también conocido por Juan M.

Higgins, por setenta y siete (77) cargos de apropiación ilegal agravada cometidos mientras era Alcalde del Municipio de Humacao.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y por los fundamentos que exponemos a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    Rodríguez (q.e.p.d) fue hallado culpable por setenta y siete (77) infracciones al artículo 166(a) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

    4272(a), sobre apropiación ilegal agravada, y trece (13) infracciones al artículo 216(a) y (k) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4391(a) y (k) sobre delitos contra fondos públicos, por actos realizados mientras fungía como alcalde del Municipio de Humacao1.

    Mediante Sentencia dictada en 9 de junio de 1993, Rodríguez fue condenado a cumplir doce (12) años de cárcel por los delitos de apropiación ilegal y diez (10) años por los delitos contra los fondos públicos, a ser cumplidos concurrentemente. Además de la pena de reclusión, el Tribunal le impuso a Rodríguez una pena de restitución a favor del Municipio de Humacao, de mil dólares ($1,000.00) por cada uno de los cargos, para un total de noventa mil dólares ($90,000.00). La convicción de Higgins fue confirmada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Rodríguez Santana, 146 D.P.R. 860 (1998), mediante Opinión y Sentencia de 23 de octubre de 1998, adviniendo así dicha la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, final y firme.

    En 20 de enero de 1999, Rodríguez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando que se le modificara su sentencia. Atendida la referida moción, el foro de instancia dictó

    Resolución en 1ro de julio de 1999, para modificar la sentencia dictada con el propósito de eliminar la pena de restitución de mil dólares por cada uno de los trece cargos por infracción al Art. 216 (a) y (k) del Código Penal, supra, y en consecuencia rebajar la totalidad de la pena de restitución de noventa mil ($90,000.00) a setenta y siete mil dólares ($77,000.00) a favor del Municipio de Humacao, debido a que la pena de restitución no contemplaba los delitos contenidos en el artículo 216(a) y (k) del Código Penal, supra. (Apéndice págs.

    26-38)

    Transcurrido casi un año desde que fuera dictada la sentencia antes mencionada, sin que la misma fuese satisfecha, en 6 de junio de 2000, el E.L.A., no el Municipio de Humacao, presentó la demanda que origina el presente recurso, en ejecución de sentencia, contra Rodríguez, su esposa Gerardina Cuadrado Sánchez, ambos en su carácter individual y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. En dicha demanda, el Estado reclamó el pago por los setenta y siete mil dólares ($77,000.00), más intereses y las costas del proceso. (Apéndice págs. 1-2)

    Diligenciados los emplazamientos, contestada la demanda y anotado el embargo por setenta y siete mil dólares ($77,000.00), más intereses y las costas del proceso a favor del Municipio de Humacao sobre una finca perteneciente a Rodríguez y a su esposa (Apéndice págs. 9-16), en 26 de diciembre de 2002 el Estado presentó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a favor del E.L.A. para que procediera a ejecutarse la sentencia de 1ro de julio de 1999, ordenando el pago de la restitución, costas y honorarios pertinentes. (Apéndice pág. 18-25)

    En 8 de enero de 2003, la representación legal de los demandados presentó Moción Informativa en la que se notificó el fallecimiento de Rodríguez. Sin embargo, la fecha del fallecimiento no fue precisada. (Apéndice pág.

    18) En consecuencia, el 17 de marzo de 2003, los demandados presentaron Réplica a la Moción de Sentencia Sumaria, en la que solicitaron la desestimación de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 49(A) del Código Penal de Puerto Rico, a los efectos de que la restitución está catalogada como una penalidad y lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, a los efectos de que las penas se extinguen con la muerte.

    Por lo tanto, señalaron los demandados, la pena de restitución impuesta a Rodríguez debía considerarse extinta con el fallecimiento de éste. (Apéndice págs.43-44)

    En 21 de enero de 2003, el E.L.A. presentó Moción Informativa en la que notifica su intención de enmendar la demanda presentada a los fines de traer a la Sucesión del Sr. Rodríguez al pleito y solicitan treinta días para enmendar la demanda y diligenciar los emplazamientos correspondientes. (Apéndice págs.41-42)

    El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao dictó Sentencia en 26 de marzo de 2003, desestimando la demanda en ejecución de sentencia presentada por el E.L.A. en cuanto a todos los demandados, declarando no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y ordenando el archivo y cierre del caso definitivo. Dicha sentencia fue notificada en 10 de abril de 2003. A los efectos, expresó el foro apelado:

    Resultando además, que el referido demandado falleció a fines del pasado año y/o principios del presente 2003 y que la acción presentada por la parte demandante básicamente y en esencia va dirigida en razón de la pena de restitución que se le impusiera a aquél en su carácter personal únicamente y que conforme al Artículo 81 del Código Penal las penas se extinguen entre otras razones por: "...(a) muerte del penado..."; este Tribunal en su consecuencia y, acogiendo la solicitud del referido demandado, así como también, contra la sociedad legal de gananciales que tenían ambos constituidas por considerar, que siendo dicha obligación de restitución una personalísima del convicto y codemandado Higgins, la misma se extinguió con la muerte y por ende, también, contra la sociedad legal de gananciales de la cual aún formaba parte o como se refiere en la máxima latina de "Actio Personalis Moritur Cum Persona", y conforme también al Artículo 25 del Código Civil sobre el hecho que con la muerte: "La personalidad y la capacidad jurídica se extinguen por la muerte...". De la misma manera que hay derecho [sic.] personalísimos, hay y existen obligaciones personalísimas. (Apéndice págs. 45-48)

    En 15 de abril del presente año, el E.L.A. presentó una moción de reconsideración ante el foro de instancia, la cual fue declarada sin lugar mediante Orden de 23 de abril y notificada en 25 de abril de 2003.

    Inconforme con dicha...

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