Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200301465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301465
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-20 Rullán v. Fas Alzadora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL III

LUIS G. RULLÁN, su esposa Zoraida Buxó por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos Demandantes-Apelantes v. HON. ANTONIO J. FAS ALZAMORA, Presidente del Senado de Puerto Rico; HON. VELDA GONZÁLEZ VDA. DE MODESTI, Presidenta de la Comisión Especial Para Investigar la Situación existente en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; HON. SIXTO HERNÁNDEZ SERRANO; HON. ROBERTO VIGOREAUX LORENZANA; HON. YAZMIN MEJIAS LUGO; HON. SERGIO PEÑA CLOS; HON. LUZ ARCE FERRER; HON. KENNETH McCLINTOCK; HON. FERNANDO MARTIN GARCÍA; LCDO. MOISÉS ABREU CORDERO y el LCDO. HOMERO GONZÁLEZ LÓPEZ, como oficiales Investigadores de la Comisión Especial para investigar la situación existente en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, representado por su Secretario, HON. JUAN A. FLORES GALARZA Demandados-Apelados KLAN200301465 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE2003-3062 (904) SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL E INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, y los jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2003.

El 9 de diciembre de 2003 Luis G. Rullán, su esposa Zoraida Buxó y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos, presentaron un recurso en el que solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual, mediante dictamen en corte abierta, se les declaró sin lugar una moción de interdicto preliminar para que se ordene a los demandados del título que se abstengan de producir o solicitar su planilla de contribución sobre ingresos sin que se les notifique de tal requerimiento y se obtenga la aprobación de un magistrado sobre la razonabilidad de su requerimiento por una Comisión Especial del Senado al Secretario de Hacienda. Los peticionarios también presentaron una moción para que este Tribunal, en auxilio de su jurisdicción para evitar que su recurso se tornase académico, dictase una orden paralizando la entrega de sus planillas de contribución sobre ingresos a la Comisión Especial requerida para el 10 de diciembre de 2003. Por tratarse de una solicitud para la revisión de una resolución de naturaleza interlocutoria, el recurso se atiende como una solicitud de certiorari.

En su recurso los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al determinar que ellos recibieron notificación adecuada del requerimiento hecho por la Comisión Especial del Senado al Secretario de Hacienda para la entrega de sus planillas contributivas; al no considerar que la entrega requerida violenta su derecho a la intimidad; al no atemperar la disposición del Código de Rentas Internas que autoriza el requerimiento de tal información por parte de una Comisión de la Asamblea Legislativa, para hacerla cónsona con su derecho a la intimidad, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en RDT Const. Corp.

v. Contralor I, 141 D.P.R. 424 (1996) y RDT Const. Corp. v.

Contralor II, 141 D.P.R. 861 (1996); al no emitir una orden de interdicto preliminar hasta tanto se dilucide la razonabilidad y pertinencia del requerimiento hecho por la Comisión Especial del Senado.

Examinado el recurso y la moción en auxilio de jurisdicción presentada por los peticionarios, el 10 de diciembre de 2003 este Tribunal dictó una orden para que el Secretario de Hacienda se abstenga de entregar las planillas de los peticionarios que le fueran requeridas por la Vicepresidenta del Senado Velda González de Modesti, hasta tanto se disponga lo contrario. A su vez, este Tribunal le concedió un plazo al tribunal recurrido para que emitiese un dictamen fundamentado por escrito y lo notificase a las partes; y le concedió un plazo al Secretario de Hacienda para que expusiese su posición respecto al recurso presentado por los peticionarios.

Después que este Tribunal dictó la referida orden en auxilio de su jurisdicción, la Corporación Rullán & Buxó, P.S.C.

presentó una moción en solicitud de que se autorice su intervención en el recurso del título y para que la orden de paralización dictada por este Tribunal se haga extensiva al requerimiento de sus planillas...

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