Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1996 - 141 DPR 861

EmisorTribunal Supremo
DPR141 DPR 861
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996

141 D.P.R. 861 (1996) RDT CONSTRUCTION V. CONTRALOR II

RDT CONSTRUCTION CORPORATION Y RUBÉN TRESGALLO,

demandantes y recurridos,

v.

ILEANA COLÓN CARLO, CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandada y recurrente.

Número: RE‑94‑15

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 6 de noviembre de 1996

1. DERECHO CONSTITUCIONAL‑‑DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES‑‑PODERES LEGISLATIVOS Y DELEGACIÓN DE LOS MISMOS‑‑EL CARGO DE CONTRALOR‑‑FACULTADES.

El Art. III, Sec.

22 de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1, dispone que el Contralor tiene el poder constitucional para obligar, bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la reproducción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás artículos que sean necesarios para el conocimiento completo del asunto que sea objeto de investigación.

2. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

El Contralor no necesita una orden judicial previa al emitir el subpoena para que una persona entregue ciertos documentos. Si se objeta la citación, nuestro ordenamiento dispone que la Oficina del Contralor tiene que recurrir a los tribunales para hacer cumplir su orden. 3 L.P.R.A. sec. 79.

3. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Si la Oficina del Contralor opta por prescindir del cauce judicial y emite una subpoena

contra un banco para que revele información sobre un cliente, tiene que notificar mediante una copia de la citación a quien se esté investigando. Este mecanismo asegura que, en estos casos, los tribunales tengan una oportunidad de evaluar la razonabilidad del subpoena y determinar su procedencia, si quien esté siendo investigado decide impugnarlo. Se ha establecido un procedimiento análogo para los casos en que el subpoena

se emita directamente contra la persona investigada. Este trámite asegura que una figura neutral pueda hacer esta evaluación antes de que se declare incursas en desacato a las personas investigadas, a la vez que se protege el derecho a la intimidad de ellas.

4. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Nuestro ordenamiento jurídico permite al Contralor de Puerto Rico utilizar inicialmente la vía judicial para efectuar el registro cuando se cumpla con los requisitos de autoridad legal, pertinencia y relación razonable con el objeto de la investigación sobre el uso de fondos públicos.

5. ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.‑‑ÍD.

Utilizar la vía judicial para obtener unos documentos también garantiza que una figura imparcial determine la...

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