Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA200300408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300408
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031231-23 Marrero Sierra v. Motorambar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

IRIS D. MARRERO SIERRA
Recurrida
v.
MOTORAMBAR
Recurrente
ROYAL MOTORS, INC.; FIRST BANK DE PUERTO RICO
Partes en Agencia Administrativa
KLRA200300408
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 2000-3691 Sobre: Mercancía Defectuosa

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2003.

-I-

Motorambar, Inc. (“Motorambar”) solicita la revocación de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el “DACO”) el 8 de abril de 2003, notificada en igual fecha. El dictamen, ordenó a Royal Motors, Corp. y a Motorambar, indemnizar, solidariamente, a Iris D. Marrero Sierra (“Marrero Sierra”), diez mil ochocientos dólares ($10,800) por concepto de los sufrimientos y angustias mentales motivados por la tardanza en la reparación de ciertos defectos de un vehículo adquirido por ésta a Royal Motors. Oportunamente, Royal Motors solicitó reconsideración. La reconsideración no fue considerada por el DACO dentro de los términos establecidos en la sec. 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A.

§ 2165, por lo que se consideró rechazada de plano. En consideración a lo cual, Motorambar presentó su Solicitud de Revisión.

Conforme al artículo 4.009 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, se acoge el recurso como un certiorari.

Concedimos término a la señora Marrero Sierra para expresar su posición en torno a la expedición del auto solicitado. El término concedido ha transcurrido en exceso, sin que ésta se haya expresado, por lo cual, resolvemos sin el beneficio de su comparecencia, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido.

-II-

El 20 de junio de 2000, Marrero Sierra compró a Royal Motors, Corp. (“Royal Motors”) un vehículo nuevo marca KIA, modelo Sephia de 1999 por el precio de trece mil ochenta y ocho dólares ($13,088), de los cuales dio un pronto pago de dos mil ochocientos dólares ($2,800), financiando el balance adeudado de diez mil doscientos ochenta y ocho ($10,288) con el First Bank de P.R.

Exactamente dos (2) años luego de la adquisición del vehículo, Marrero Sierra presentó ante el DACO una querella contra Royal Motors, Motorambar, Inc. –“Motorambar”- (distribuidor del vehículo en Puerto Rico) y First Bank. Alegó, en lo pertinente, que el vehículo llevaba seis (6) reparaciones por problemas con el aire acondicionado y el sistema eléctrico; solicitó que le cambiaran la unidad. En ese momento, el millaje recorrido por el vehículo, según el propio formulario de querella, era de unas treinta y dos mil (32,000) millas. En una querella enmendada sometida unos dos (2) meses más tarde, la Marrero Sierra solicitó, además, que se le indemnizara por los inconvenientes sufridos. (Véanse, Querellas, págs. 2-4 del Apéndice.)

Una inspección del vehículo pautada por el DACO, fue realizada por su inspector Edgar Cotto González el 5 de agosto de 2002. A la inspección comparecieron, un representante de Motorambar, el gerente de servicios de Royal Motors y su representante legal. En el informe de inspección que se confeccionara, se indicó que la unidad se encontraba en el taller de Motorambar, aún sin reparar, desde hacía unas trece (13) semanas. Se señaló, además, que la unidad “tiene desmontada la cablería dañada y no se puede usar.”El inspector recomendó referir el caso a una vista administrativa. (Véase, Informe de Inspección, pág. 6 del Apéndice.)

Mientras tanto, en igual fecha de agosto de 2002, Marrero Sierra envió una carta certificada con acuse de recibo a Motorambar, con copia al DACO, Royal Motors y First Bank, indicando que el vehículo había sido reparado en más de tres (3) ocasiones por el mismo defecto, solicitando la devolución del dinero pagado por el automóvil (Determinación de Hechos número 5).

La vista administrativa fue celebrada el 31 de marzo de 2003 contando con la presencia de la querellante Marrero Sierra, por derecho propio, así como de los abogados representantes de Motorambar, Royal Motors y First Bank. Además, compareció un representante de servicios de Motorambar y el gerente de servicios de Royal Motors. Por parte del DACO, compareció Cotto González, técnico automotriz que realizó la inspección del vehículo.

Para la...

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