Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400789
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA2004 El Pueblo de P.R v. Santos Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelante V. NOEL SANTOS ÁLVAREZ Apelado KLAN200400789 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal Núm. BVI2002G0005 SOBRE: DELITO CONTRA VIDA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

El Sr.

Noel Santos Álvarez comparece por derecho propio, y solicita que se permita las visitas periódicas de su hija menor de edad a la institución penal donde se encuentra confinado. Solicita además, que se le realice una evaluación sicológica a la menor, y que se le brinde oportunidad de conocer los criterios esbozados por la Oficina de Relaciones de Familia del Centro Judicial de Aibonito, los cuales dieron lugar a que el Tribunal de Primera Instancia declarase no ha lugar la moción en la que solicitaba ejercer las relaciones filiales con su hija. Considerado el escrito presentado, y habiendo elevado los autos originales del caso, confirmamos la sentencia apelada.

I

El Sr. Noel Santos Álvarez se encuentra confinado en el Anexo 448 A de la Penitenciaría Estatal de Río Piedras. El apelante extingue una sentencia de 33 años de cárcel por los delitos de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato e infracción a la Ley de Armas.

Surge del expediente que en el año 2003, el Sr. Noel Santos presentó una solicitud de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, mediante la cual solicitó la celebración de una vista sobre relaciones filiales con su hija menor de edad.

El 19 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la petición de mandamus, pero refirió el caso a la Sala de Relaciones de Familia. El apelante alega que presentó una moción informativa ante la Oficina de Relaciones de Familia. Dicha Oficina efectuó una entrevista, y resolvieron que prevalecía la orden de no ha lugar emitida por el Juez el 19 de septiembre de 2003.

No conforme, y al amparo de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, en febrero de 2004, el Sr. Noel Santos presentó nuevamente una moción ante el Tribunal de Primera Instancia para que se le concediese ejercer las relaciones filiales con su hija. En esa ocasión, presentó unas órdenes de la Corte de Familia del estado de Nueva York de los años 2000 y 2001, en las que se le otorgaba la custodia de la menor. El Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia del 26 de febrero de 2004 declaró no ha lugar la

petición del Sr. Noel Santos y ha lugar el Informe Breve presentado por la Oficina de Relaciones de Familia.

En vista de que el Sr. Noel Santos, por no poseer copia del Informe Breve de la Oficina de Relaciones de Familia, no lo incluyó en el recurso presentado ante nos, procedimos a elevar los autos originales del caso que nos ocupa.

Expondremos el contenido del mismo, de forma que el Sr. Noel Santos tenga la oportunidad de conocer lo allí aseverado.

En dicho Informe, la Trabajadora Social de la Oficina de Relaciones de Familia expuso que tras la investigación realizada, habían encontrado que el Sr. Noel Santos fue convicto por asesinato en segundo grado en la persona de la madre de su hija. Señaló, además, que la Sra. Maribel Meléndez, Técnica del Departamento de la Familia, había informado que el 12 de octubre de 2001 el Sr. Noel Santos había sido privado de la custodia de su hija por el Programa de Emergencias Sociales, en virtud de la Ley 342 del 16 de diciembre de 1999, 8 L.P.R.A. sec 441 et seq. Se entendió que existía riesgo para la seguridad física de la menor, ya que el padre, Sr. Noel Santos, había asesinado a la madre de ésta en su presencia. Según el Informe, el 3 de diciembre de 2001, se le concedió la custodia legal de la menor al Departamento de la Familia. Posteriormente, el 11 de febrero de 2002, el Juez Isidro García Pesquera privó de la patria potestad de la menor al Sr. Noel Santos, y concedió la tutela de la misma al Departamento de la Familia y la custodia legal a la Sra. Carmen Alicia Borges Zayas, tía materna de la menor, hasta que se llevara a cabo la adopción. Según el

Informe, todo el proceso anteriormente descrito le fue interpretado al Sr. Noel Santos.

Surge del Informe, que la menor se encuentra recibiendo tratamiento psicológico desde el día de los hechos que dieron lugar a la muerte de su madre. La tía de la menor informó que ésta recuerda el suceso violento que presenció, y que al escuchar el nombre de su padre tiembla. Alegó, además, que la niña sufre pesadillas relacionadas a la muerte de su madre, y que expresa tener miedo a la oscuridad por temor a que aparezca su padre y se la lleve. Según expresado en el Informe, la información ofrecida por la tía de la menor pudo ser corroborada por la trabajadora social durante la entrevista con la menor.

En vista de todo lo anterior, la Oficina de Relaciones de Familia expresó no procedía la petición del Sr. Noel Santos por los siguientes fundamentos:

  1. Desde el punto de vista legal, fue privado de la patria potestad, por lo que tiene el efecto de perder los derechos que como padre ejercía.

  2. A raíz de los hechos, la niña está recibiendo tratamiento al extremo que relata los hechos a sus edad de 5 años y éstos ocurrieron cuando tenía 3 años.

    Actualmente recibe tratamiento psicológico.

    La Oficina de Relaciones de Familia opinó que exponer a la menor nuevamente al padre sería exponerla a revivir nuevamente los hechos, lo cual redundaría en deterioro emocional para la menor. Por todo ello, la Oficina de Relaciones de Familia no recomendó el restablecimiento de las relaciones paterno filiales.

    El 5 de abril de 2004, el Sr. Noel Santos solicitó reconsideración de la sentencia, la cual fue declarada no ha lugar el 10 de mayo de 2004. Inconforme, el Sr. Noel Santos acude...

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