Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300192
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300192 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
LARRY BACHUS Demandante-Apelado v. CARIBBEAN MECHANICAL SEALING CORP. Demandada-Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EPE95-0039 (611) Sobre: Incumplimiento de Contrato de Empleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.
Salas Soler, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2004.
La parte apelante Caribbean Mechanical Sealing Corp. en lo sucesivo, (CMS) presentó oportunamente el 21 de febrero de 2003, un recurso apelativo en el que solicita la revocación de la Sentencia emitida el 7 de enero de 2003, que fuera archivada en autos el 22 de enero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, (T.P.I.), Sala Superior de Caguas. La referida sentencia declara Ha Lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato, representada por el señor Larry Bachus (en adelante, Bachus), en contra de CMS.
En su escrito apelativo CMS alega que el T.P.I. cometió los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL EXCLUIR PRUEBA DOCUMENTAL DE CMS QUE MOSTRABA LA DESLEALTAD DEL SR. LARRY BACHUS PARA CON LA COMPAÑÍA CUYO DOCUMENTO CAMBIARÁ
SUSTANCIALMENTE LA SENTENCIA FINAL DEL CASO.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL APRECIAR ERRÓNEAMENTE LA PRUEBA TESTIFICAL SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SR. LARRY BACHUS, Y LOS INFORMES QUE TENÍA QUE RENDIR EL QUERELLANTE QUE DIO BASE A SU REMOCIÓN COMO GERENTE DE VENTAS.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL CONCEDER UNAS PARTIDAS EN DAÑOS QUE ERAN IMPROCEDENTES E IMPREVISIBLES.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL REINSTALAR UNA SANCIÓN ECONÓMICA POR $5,000.00 CUANDO DICHA SANCIÓN YA HABÍA SIDO PRESTADA Y SU IMPORTE DEVUELTA A CMS POR RAZÓN DE UNA POSTERGACIÓN DE VISTA CONCEDIDA AL QUERELLANTE.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DETERMINAR QUE CMS ACTUÓ TEMERARIAMENTE AL DEFENDERSE DE LA RECLAMACIÓN DE AUTOS Y EN EL PROCESO DE DESCUBRIMIENTO, RESULTANDO EN LA IMPOSICIÓN DE HONORARIOS EXORBITANTES E INTERESES DESDE LA RADICACIÓN DE LA DEMANDA.
Por entender que le asiste la razón a CMS, luego de ofrecerle la debida atención a las comparecencias de las partes, revocamos la sentencia apelada.
Explicamos al respecto.
La causa trata de una acción por alegado incumplimiento de un contrato por tiempo indeterminado o de empleo a voluntad employment at will, presentado por Bachus contra CMS y el señor Mike Murphy en adelante, Murphy), en su carácter personal. Sobre la doctrina de empleo a voluntad, véase Roberts v.
U.S.O. Council of P.R., 145 D.P.R. 58 (1998); Vélez v. Pueblo International, 135 D.P.R. 500 (1994) y Ruiz N. Delgado Zayas, La Legislación Protectora del Trabajo, Revisión 1999, págs. 110-116. El T.P.I. decretó que el procedimiento seguiría el curso ordinario como un caso de incumplimiento contractual y reclamación salarial adeudada.
Luego de los trámites de rigor, el T.P.I. dictó Sentencia Parcial final en la que desestimó la demanda contra Murphy en su carácter personal por concluir que de existir responsabilidad ésta sería de CMS.
Los hechos alegados en la querella que se presentó ante el T.P.I., el 21 de marzo de 1995, fueron que Murphy adquirió a CMS en el año 1994, corporación debidamente incorporada...
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