Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0400368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400368
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004

LEXTCA20040823-04 Jimenez Peña v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

FLOR JIMENEZ PEÑA, RAMÓN FREYRE RODRIGUEZ Apelantes V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Apelados KLAN0400368 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sala de San Juan CASO NÚM. KDP2000-2372(902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2004.

La Sra. Flor Jiménez Peña, el Sr. Ramón Freyre Rodríguez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 13 de febrero de 2004. Mediante ésta, se desestimó una demanda por daños y perjuicios presentada por los apelantes contra la Administración de Servicios Generales y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Inconformes, alegan los esposos Freyre Jiménez que erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar su

demanda por, alegadamente, cobijar a los demandados la inmunidad patronal otorgada por el Art. 20 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 24 de febrero de 1999 la Sra. Jiménez Peña sufrió un accidente al caerle en la cabeza una rama de palma cuando salió a desayunar en su lugar de trabajo. Como consecuencia de ese incidente, la señora Jiménez Peña sufrió traumas en la cabeza y el cuello, por lo cual se reportó al Fondo del Seguro del Estado y reclamó los beneficios que provee la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra. Luego de recibir tratamiento médico, el Fondo le concedió, el 29 de noviembre de 2000, una compensación de $6,600.

El 28 de diciembre de 2000 los esposos Freyre Jiménez presentaron una demanda por daños y perjuicios contra la Administración de Servicios Generales y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicha demanda, la Sra.

Jiménez Peña reclamó una indemnización de $150,000 por los daños físicos y emocionales sufridos como consecuencia del accidente. Además, el Sr.

Freyre reclamó una compensación de $75,000 por concepto de las angustias mentales que padeció al ver el sufrimiento de su esposa.

El 19 de marzo de 2001 el E.L.A. solicitó la desestimación de la demanda en su contra. Como fundamento para su petición, adujo que los apelantes habían incumplido con el Art. 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A.

sec. 3077a, que requiere que toda persona que tenga reclamaciones por daños contra el E.L.A. —causados por la culpa o negligencia de éste — envíe una notificación escrita al Secretario de Justicia haciendo constar, entre otras cosas, la fecha, el lugar y la naturaleza general de los daños sufridos. Por otro lado, la parte apelada señaló que, de todos modos, la reclamación estaba prescrita porque había transcurrido el término dispuesto por el Art.

1868, 31 L.P.R.A. sec. 5298, para presentar una demanda por daños y perjuicios.

Los esposos Freyre Jiménez se opusieron a la solicitud del E.L.A. y alegaron que la falta de la notificación requerida por el Art. 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, supra, no era óbice para que el tribunal apelado acogiera la demanda. Esto, en vista de que el Estado debió, razonablemente, tener conocimiento del accidente porque este ocurrió en el lugar de trabajo de la apelante, que es, a su vez, una dependencia gubernamental. Además, adujeron que la demanda no estaba prescrita porque el término prescriptivo para presentarla había comenzado a...

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