Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0401061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401061
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-27 Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

OLGA TORRES RODRÍGUEZ Demandante-Apelada v. JESÚS CARRASQUILLO NIEVES Demandado-Apelante
KLAN0401061
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil Núm.: BAL1997-0302 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.

El señor Jesús Carrasquillo Nieves, en adelante el apelante, acude ante este Tribunal y solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, donde éste determinó que no le asiste la razón al apelante, ya que la concesión de un día adicional para compartir con su hijo no significa que es una custodia de facto compartido. De igual modo, el Tribunal de Primera Instancia, en dicha resolución, señaló que tampoco procedía el que se le releve del pago de pensión alimentaria al alimentante, ya que no hubo evidencia para sostener que éste asumiera la totalidad de los gastos que conlleva el ejercicio de la custodia sobre el menor.

Resolvemos en virtud de la Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 53.11 y la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento promulgado al amparo de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1292, que en el caso de autos prescindiremos de los trámites ulteriores con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho debido al alto interés público que tienen los casos relacionados con alimento de menores, de forma que no se impida impartir justicia apelativa a los ciudadanos.

I

Las partes de epígrafe sostuvieron una relación consensual por un período de seis (6) años de la cual nació un hijo para el año 1993.

Para noviembre de 1997, la aquí apelada, Olga Torres Rodríguez, presentó demanda de alimentos y relaciones paterno-filiales, solicitando la imposición de una pensión alimentaria para el hijo de ésta y el apelante.

El aquí apelante presentó la correspondiente contestación a la demanda y reconvención, donde solicitó custodia compartida y continuar con la crianza y cuidado de su hijo. Señaló que él tomó parte activa en la crianza y cuidado de su hijo, siendo él la persona responsable de su aseo, cuido, recogerlo en la escuela y acostarle a dormir, debido a que la madre del niño trabajaba de 3:00 p.m. a 11:00 p.m.

El Tribunal de Primera Instancia estableció las relaciones paterno filiales, de manera que el padre recogiera al menor ciertos días en la escuela y lo devolvería al hogar materno los sábados. Se concedió la patria potestad compartida.

El aquí apelante acudió a este Tribunal el 12 de enero de 2001, quien sostuvo la sentencia y concedió un día más al padre para relacionarse con su hijo. La aquí apelada solicitó reconsideración a este Tribunal y las relaciones paterno-filiales se establecieron de la siguiente manera: todas los martes de 3:00 p.m. a 4:30 p.m., y los jueves de 3:00 p.m. a domingo a las 12:00 m.

Planteada la controversia de si en efecto se había establecido una custodia compartida del menor, surgía una segunda controversia de si procedía el relevo de la pensión alimentaria del aquí apelante a favor del menor. El Tribunal de Primera Instancia resolvió que no le asistía la razón al apelante. Inconforme con dicha decisión, acude ante nos y señala que el Tribunal de Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR