Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004

LEXTCA20041011-02 Martínez Serrano v. Rullán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE arecibo

PANEL VI

ELSA MARTÍNEZ SERRANO, FARMACIA NORTE

Querellantes-Recurridas

SECRETARIO DE SALUD, JOHNNY RULLÁN; DEPARTAMENTO DE SALUD

Querellados-Recurridos

v.

SAM’S CLUB-

HATILLO

Querellada-Recurrente

KLCE0401329

Revisión Judicial de decisión administrativa del Departamento de Salud, Oficina de Hatillo

Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia

Querella Núm.

Q-04-06-139

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2004.

La querellada-peticionaria, Farmacia Sam’s Club Hatillo, nos solicita que expidamos el auto de revisión y que revoquemos la resolución administrativa emitida por el Departamento de Salud (Marta Elisa González, oficial examinadora), el 29 de julio de 2004, en la que se canceló el Certificado de Necesidad y Conveniencia (C.N.C.) que le fuera concedido previamente. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la decisión de la oficial examinadora.

I

El 28 de mayo de 2004, Elsa Martínez Serrano h/n/c

Farmacia El Norte (en adelante Martínez Serrano), querellante-recurrida, presentó una querella ante el Departamento de Salud contra la Fcia. Sam’s Club, el Departamento de Salud y su Secretario Hon. Johnny Rullán. En la querella, Martínez Serrano alegó que el C.N.C. otorgado a la Fcia. Sam’s Club el 30 de diciembre de 2003 es nulo porque ella no fue notificada por el Departamento de Salud, a pesar de ser parte afectada. Martínez Serrano posee un C.N.C. para operar una farmacia desde el 29 de marzo de 2001, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones por el Departamento de Salud. Sin embargo, Martínez Serrano aún no ha abierto la farmacia.

Fcia. Sam’s Club, parte querellada-peticionaria, recibió copia de la querella, un interrogatorio y una orden señalando vista para el 16 de julio de 2004. El 18 de junio de 2004, Fcia. Sam’s Club compareció por escrito, anunció su representación legal y solicitó una prórroga para contestar el interrogatorio.

Por su parte, el Departamento de Salud contestó la querella. En su contestación, el Departamento de Salud expresó como defensa afirmativa que la solicitud de C.N.C. de Fcia. Sam’s Club fue publicada en el periódico El Vocero el 6 de junio de 2003, por lo cual la querellante-recurrida, Martínez Serrano, pudo haber expresado su oposición en un término razonable.

La vista pautada para el 16 de julio de 2003 pasó a ser una vista sobre el estado de los procedimientos.

El 20 de julio de 2004, Fcia. Sam’s Club, querellada-peticionaria, solicitó la desestimación de la querella por falta de legitimación activa de la querellante. En la misma fecha, Martínez Serrano, parte querellante-recurrida, presentó moción en cumplimiento de orden y solicitud de resolución por las alegaciones.

Martínez Serrano alegó que el C.N.C. otorgado a la Fcia. Sam’s Club es nulo por ésta no haber sido notificada.

La oficial examinadora, el 28 de julio de 2004, emitió una orden en la que declaró no ha lugar la moción de desestimación. El 29 de julio de 2004, la oficial examinadora emitió una resolución en la que declaró nulo el C.N.C.

otorgado a Fcia. Sam’s Club, parte querellada-peticionaria, y le notificó que debía iniciar los trámites para obtener el C.N.C. nuevamente. El fundamento de la resolución lo fue la falta de notificación a la querellante-recurrida, Martínez Serrano.

No conforme, la parte querellada-peticionaria acude ante nos y señala la comisión de tres errores por el Departamento de Salud. En primer lugar, señala que sólo el Secretario de Salud tiene la autoridad para revocar un C.N.C.

Segundo, señala que una farmacia que tiene un C.N.C. con vigencia ilegal no tiene legitimación para impugnar el otorgamiento de un C.N.C. a otra farmacia.

Por último, señala que erró el Departamento de Salud al no celebrar una vista entes de declarar nulo un C.N.C. y notificar la necesidad de iniciar los trámites del C.N.C. nuevamente.

Mediante resolución, notificada el 13 de septiembre de 2004, ordenamos a los recurridos, Martínez Serrano y Departamento de Salud, presentar sus respectivos escritos en oposición al recurso y a la moción en auxilio de jurisdicción.

También, en la resolución convertimos el recurso a uno de certiorari según lo dispuesto en la versión original del Artículo 9.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24 nota (Supl. 2004). Posteriormente, la Asamblea Legislativa enmendó el Artículo 9.004, ibid. Véase, Sec. 4 de la Ley Núm. 466 de 23 de septiembre de 2004. Véase también, Sec. 4.6 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada por el Art. 1 de la Ley Núm. 331 de 16 de septiembre de 2004. Por ello, convertimos este recurso de nuevo...

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