Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0300829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300829
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004

LEXTCA20041019-12 Farmacia Marisel v. Rullán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FARMACIA MARISEL Recurrente v. SECRETARIO DE SALUD, HON. JOHNNY RULLÁN, DEPARTAMENTO DE SALUD, WALGREENS OF PUERTO RICO, INC. Recurridos
KLRA0300829
Revisión Administrativa del Departamento de Salud Propuesta núm. 03-01-005 Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez González Rivera y la jueza Peñagarícano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2004.

Farmacia Marisel presentó ante nos el 14 de noviembre de 2003, solicitud de revisión de decisión administrativa. Mediante la misma solicita la revisión judicial y la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Salud el 10 de octubre de 2003 y notificada a las partes el 15 de octubre de 2003.

En dicha fecha, el Departamento de Salud resolvió declarar ha lugar una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia presentada por la parte recurrida del caso de epígrafe, Walgreens of Puerto Rico, Inc., para establecer una farmacia en Humacao.

Luego de varios trámites procesales ante este foro, entre los cuales se encontraron mociones de traslado, mociones de desestimación por falta de jurisdicción1 y sus correspondientes oposiciones, Walgreens of Puerto Rico Inc., presentó oposición a expedición de auto de revisión.

Contando con la comparecencia de ambas partes y luego de un minucioso análisis del expediente en revisión, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

La cadena de Farmacias Walgreens of Puerto Rico, Inc. (en adelante Walgreens), presentó el 15 de enero de 2003 una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia, para establecer una farmacia en le Centro Comercial Plaza Mall, ubicado en la intersección de las carreteras PR-3 y PR-53, Km. 77 en Humacao.

En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia (en adelante Ley Núm. 2), el 8 de febrero de 2003 Walgreens publicó en el periódico El Vocero, Aviso sobre solicitudes de Certificados de Necesidad y Conveniencia. Posteriormente, el 13 de febrero de 2003, mediante comunicación escrita, se notificó al Lcdo.

William G. Estrella, representante legal de Farmacia Wal-Mart, la intención de la proponente Walgreens de establecer una farmacia en la dirección antes mencionada.

El 20 de febrero de 2003, dentro del término prescrito por la Ley Núm. 2, supra, la Farmacia Wal-Mart notificó su deseo de que se le mantuviera informada del proceso de la propuesta de epígrafe.

El 12 de mayo de 2003, antes de que se señalara la vista en el caso de autos, compareció la Lcda. Marisel Menchaca dueña de las Farmacias Marisel #1 y #2 de Humacao, solicitando participar como interventora en el procedimiento de vistas administrativas.

El 10 de julio de 2003, Walgreens presentó escrito urgente en el cual solicitó que se excluyera a Farmacias Marisel “de toda participación en el proceso de la solicitud de CNC de epígrafe.” 2 En dicha moción, Walgreens objetó que se permitiese la participación de Farmacias Marisel, basada en que alegadamente (1) ésta no manifestó su interés en participar e intervenir en los procedimientos administrativos oportunamente, sino más de tres (3) meses luego de haberse publicado por la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (en lo sucesivo SARAFS) el Aviso Público sobre la solicitud de CNC; (2) que Walgreens alegadamente nunca fue notificada por Farmacias Marisel de su interés en participar en los procedimientos adjudicativos sobre su propuesta, y (3) que Farmacias Marisel no tiene legitimación activa (standing) ni es “persona afectada” a tenor con lo dispuesto en el Reglamento 56 del Departamento, Artículo II, inciso 25, para intervenir y/o participar en los procedimientos adjudicativos de la farmacia propuesta. Walgreens acompañó su moción, con una certificación del radio de la milla de la farmacia propuesta preparada por el Agrimensor Pedro J. Dávila Colón y una Declaración Jurada prestada por el perito economista doctor Jorge F. Freyre, quien preparó el Estudio sobre la Necesidad, Conveniencia y Viabilidad Económica de la farmacia propuesta. Igualmente en dicha moción, Walgreens argumentó que permitir la participación de Farmacias Marisel en la vista pautada le privaría de su derecho a un debido procedimiento de ley y le causaría perjuicio, ya que al no haber sido oportunamente notificada del interés de Farmacias Marisel en participar en el proceso administrativo, no había tenido la oportunidad de llevar a cabo el descubrimiento de prueba, si alguno, que estas se propusiera presentar.

La vista en su fondo sobre la propuesta de epígrafe, se llevó a cabo el día 14 de julio de 2003, en la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud. Dicha vista, dio inicio atendiendo la solicitud de Walgreens a los efectos de excluir la intervención de las Farmacias Marisel. Luego de escuchar los planteamientos de ambas partes, la Oficial Examinadora resolvió permitir la participación de Farmacias Marisel, limitada al contrainterrogatorio de los testigos presentados por Walgreens, por entender que de esta manera se salvaguardaba debidamente el derecho de Walgreens a un debido proceso de ley y cualquier interés que pudiera tener Farmacias Marisel en participar en la vista.

Finalmente, antes de presentar su prueba documental y testifical, Walgreens sometió e hizo formar parte del expediente, una carta fechada 7 de julio de 2003, suscrita por el Lcdo. Valiente, representante de Wal-Mart, mediante la cual notificó que su participación en el proceso no era en calidad de opositor, y sí a los efectos de mantenerse informado en el proceso.

Walgreens por su parte, presentó como testigo en la vista al Dr. Freyre, quien testificó bajo juramento y fue contrainterrogado por el Lcdo. Noriega en representación de Farmacias Marisel.

De otra parte, Farmacias Marisel solicitó la desestimación de la propuesta en controversia, argumentando la violación por la proponente a las disposiciones de la Ley Núm. 2.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2003, el Departamento de Salud emitió una resolución en la que adoptó íntegramente el informe rendido por la Oficial Examinadora, así como las recomendaciones hechas por ésta, por lo que concedió el certificado de necesidad y conveniencia a Walgreens. La referida resolución fue notificada el 14 de octubre de 2003.

Inconforme con dicha determinación, el 14 de noviembre de 2003, Farmacias Marisel presentó ante este foro solicitud de revisión. En la misma, señala que el Departamento de Salud incidió en la comisión de tres errores, a saber: (1) que el Departamento de Salud abusó y violó su deber ministerial de implementar la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia al otorgarle un certificado de necesidad y conveniencia a Walgreens of Puerto Rico, Inc. para establecer una farmacia en la intersección de las carreteras PR-3 y PR-53 Km.77 en Humacao a pesar que la construcción de dicha facilidad de salud ocurrió en violación a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 L.P.R.A. sec. 334a, la cual requiere un Certificado de Necesidad previo a la iniciación de la construcción de cualquier facilidad de salud, (2) que erró al dejar de resolver expresamente y mediante un escrito bien fundamentado, bien fuera conjuntamente con la resolución o un escrito previo, la moción de desestimación de la parte interventora habiéndola considerado durante la vista como un asunto importante a resolver y habiéndole ordenado a las partes someter por escrito sus respectivas posiciones, y (3) que erró el Departamento de Salud al otorgarle un Certificado de Necesidad y Conveniencia a Walgreens of Puerto Rico, Inc., para establecer una farmacia en la intersección de las carreteras PR-3 y PR-53, Km 77 en Humacao a pesar que la farmacia propuesta no cumple con el requisito de población por farmacia establecido en el Reglamento Núm. 56.

Considerados los planteamientos de las partes, los documentos sometidos y el derecho aplicable, procede confirmar la resolución recurrida. Veamos.

II

En el proceso de revisión de una decisión emitida por una agencia administrativa, los tribunales de apelación han de concederle gran peso y deferencia a sus dictámenes en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado.

Misión Industrial v. Junta de Planificación, 146 D.P.R. 64 (1998).

Cuando se trata de las determinaciones de hechos que realiza una agencia, debemos tener presente que los procedimientos y decisiones de un organismo administrativo tienen a su favor una presunción de corrección y regularidad, la cual debe ser respetada mientras la parte que la impugne no produzca suficiente evidencia para derrotarla. Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987).

En lo que respecta a las conclusiones de derecho, éstas, si no involucraninterpretaciones efectuadas dentro de la zona de especialización de la agencia son revisables en toda su extensión, Rivera Rentas v...

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