Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE200300427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300427
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-45 Camacho Rodríguez v. Franco de Baco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

MELBA ILEANA CAMACHO RODRÍGUEZ DEMANDANTE-RECURRIDA V. MANPOWER INC., IDALIA (BEBA) FRANCO DE BACO, en su carácter de gerente general de Manpower, Inc., y en su carácter personal, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Idalia (Beba) Franco y Jorge Bacó DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200300427 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KDP2001-0887 (503)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2003.

Los demandados—peticionarios de epígrafe nos soli-citan la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró sin lugar su solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, expedimos el auto solicitado, revocamos la resolución recu-rrida y devolvemos el caso al Foro de origen para la conti-nuación de los procedimientos de forma compatible con nuestro dictamen.

I.

El 7 de mayo de 2001 Melba Ileana Camacho Rodríguez, en adelante la recurrida, presentó una demanda en daños y perjuicios y reclamación de horas extras contra Manpower, Inc., Idalia Franco (Sra. Franco), en su carácter de gerente general de Manpower, Inc. y en su carácter personal, y contra la sociedad legal de gananciales compuesta por ésta y su esposo el Sr.

Jorge Bacó.1 La recurrida alegó, en síntesis, lo siguiente: que ocupó el puesto de asistente administrativo en Manpower desde el 1 de diciembre de 1993 hasta el 13 de marzo de 2001, fecha en que fue trasladada a la sucursal de la empresa en Carolina, al puesto de representante de servicio; que desde septiembre de 1999 hasta marzo de 2001 la Sra. Franco —quien era su supervisora inmediata— desarrolló una conducta y un trato hostil hacia ella consistente en "presiones en el trabajo, humilla-ciones, falta de cortesía, falta de trato justo y equitativo, despojo de funciones y responsabilidades, hostigamiento laboral, represalias y otras actuaciones que iban dirigidas a provocar que la demandante renunciara a su trabajo; que como resultado de las actuaciones de la Sra. Franco, la demandante tuvo que someterse a un tratamiento psiquiátrico con el Dr. José L.

Valderrábano, quien le diagnosticó de-presión mayor atribuible a la situación de hostilidad y trato injusto a la que fue sometida en su trabajo; que la actuación negligente e inten-cional de la Sra. Franco le ha causado daños emocionales, sufrimientos y angustias mentales que son compensables al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141; y que Manpower responde vicariamente por los daños ocasionados por la Sra. Franco. La recurrida solicitó indemnización por daños emocionales, sufri-mientos y angustias mentales sufridos, y el reembolso de los gastos médicos en que incurrió.

Los peticionarios contestaron la demanda, negaron esencial-mente las alegaciones y levantaron la defensa de inmunidad patronal provista en el Artículo 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21.

El 24 de mayo de 2002 la recurrida presentó una demanda en-mendada contra las mismas partes en la que añadió una reclamación por despido injustificado, habida cuenta que fue despedida de su empleo en Manpower el 15 de mayo de 2002.

El 8 de agosto de 2002 la peticionaria radicó una moción en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor, puesto que las actuaciones en las cuales la recurrida fundamentó su reclama-ción ocurrieron en el curso de su empleo y/o en actividades relacio-nadas con su trabajo; que Manpower tenía su póliza de seguro patronal vigente y, por tanto, el único y exclusivo remedio que podía reclamar la recurrida era el provisto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Junto con dicha moción, los peticionarios pre-sentaron copia de la deposición que se le tomó a la recurrida en la que ésta testificó y narró detalladamente cuál fue la conducta desplegada por la Sra. Franco, la cual le produjo los daños reclamados en la demanda; carta e informe patronal del 9 de febrero de 2001 radicados por Manpower al Fondo del Seguro del Estado sobre la enfermedad ocupacional de la recurrida.

La recurrida se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y alegó esencialmente, que los peticionarios no podían invocar la defensa de inmunidad patronal debido a la naturaleza intencional de los actua-ciones de la Sra. Franco en su contra. La recurrida no presentó docu-mentación alguna para avalar lo anterior. Los peticionarios replicaron.

El 27 de febrero de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución de la cual se recure ante nos en la que dispuso, en lo pertinente, que:

Tratándose el presente caso de una acción en daños y perjuicios donde se solicita una indemnización por las angustias mentales alegadamente sufridas por la demandante por ciertas actuaciones de la codemandada Franco durante su relación laboral con ella que cataloga como de humillantes, hostigadores, faltas de cortesía, trata injusto y no equitativo, represalias, etc., no podemos en este momento determinar si al patrono o a la demandada le cobija o no la inmunidad patronal.

Inconforme, los peticionarios acuden ante nos y sostienen que erró el Foro a quo al:

...declarar No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presen-tada por la parte peticionaria aquí compareciente cuando de los hechos no controvertidos, según éstos se desprenden del propio testimonio y admisiones de la demandanterecurrida, Melba Ileana Camacho Rodríguez, en su deposición y demás docu-mentos, surge que la depresión mayor y/o...

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