Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400927
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-102 Kratsman v. Kratsman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JORGE KRATSMAN, ET AL. Apelados v. OSVALDO KRATSMAN, ET AL. Apelantes KLAN200400927 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DAC2003-1878 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, el Juez Martínez Torres y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2004.

El presente recurso de apelación fue presentado contra una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Jeannette Tomasini Gómez, Jueza Superior), en el caso civil Jorge Kratsman, et al. v. Osvaldo Kratsman et al., DAC 2003-1878. Dicho dictamen fue emitido luego de que se eliminaran las alegaciones de la parte demandada, por la incomparecencia de la parte y de su abogado a la vista en su fondo, celebrada el 24 de mayo de 2004, la que fue señalada para esa fecha con el aval previo de los abogados de ambas partes.

El mismo día de la vista, el abogado de la parte demandada y apelante solicitó la suspensión de los procedimientos, por causa de enfermedad, mediante moción escrita. La petición fue declarada no ha lugar por la jueza que presidía la sala, antes de proceder a celebrar el juicio con la sola participación de la parte demandante.

En respuesta a esta determinación judicial, se suscitaron varios incidentes procesales, que se describen más adelante, entre ellos, se dictó la sentencia apelada. Inconforme, la parte demandada y apelante, en adelante, Osvaldo Kratsman, ha recurrido ante nos para que revoquemos la sentencia aludida. Alegó expresamente que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, erró “al hacer caso omiso de la notificación y orden médica donde se ordenaba al suscribiente descanso y seguimiento médico por cinco días, eliminando las alegaciones y ver la vista de juicio sin estar presente la parte demandada”.

La parte apelada, en adelante, Jorge Kratsman, ha presentado dos escritos en oposición a las pretensiones del apelante, “Moción de desestimación por falta de jurisdicción” y “Moción informativa y en cumplimiento de orden”, presentadas el 8 de septiembre y el 27 de septiembre de 2004, respectivamente. La parte apelante, Osvaldo Kratsman, reaccionó a ambos escritos mediante su “Réplica a moción de desestimación por falta de jurisdicción”.

Habiendo comparecido ambas partes a presentar sus respectivas posturas, estamos en condiciones de resolver las cuestiones presentadas ante nos.

I

Como asunto de umbral, debemos resolver si tenemos jurisdicción para entender en el recurso de autos, según ha sido cuestionado por la parte apelada. Siendo la falta de jurisdicción una cuestión privilegiada, si carecemos de ella, debemos así declararlo antes de entrar en los méritos del recurso. González Santos v. Bourns P.R.. Inc., 125 D.P.R. 48, 63 (1989); Pérez v. Tribunal de Distrito, 70 D.P.R. 656, 663 (1949) y López v. Pérez, 68 D.P.R.

312, 315 (1948); Autoridad sobre Hogares v. Sagastivelza, 71 D.P.R. 436, 439 (1950).

Para evaluar el planteamiento jurisdiccional, debemos considerar, aunque sea preliminarmente, dos cuestiones medulares del caso. Primero, la naturaleza interlocutoria de la determinación hecha por el tribunal apelado en la vista de 24 de mayo de 2004, relativas a la eliminación de la alegación responsiva de la parte demandada y a la celebración de la vista en su ausencia. Segundo, el efecto del entramado procesal que se ha producido en este pleito sobre las pretensiones de la parte demandada-apelante, Osvaldo Kratsman, y sobre la sentencia apelada.

El caso de autos se inició con la presentación de una demanda de Jorge Kratsman y su esposa, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales que tienen constituida, y como accionistas de la corporación Clichi Corp., contra Osvaldo Kratsman, la esposa de éste, Sara Durman, la sociedad legal de gananciales que tienen constituida entre ambos y contra Clichi Corp.

La demanda incluyó varias causas de acción, entre ellas, incumplimiento de un contrato de compraventa de unas acciones corporativas, acción derivativa, rescisión de contrato, daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, por difamación y libelo y reclamación de beneficios laborales.

La demanda se presentó el 29 de mayo de 2004 y, luego de varios incidentes procesales en torno al descubrimiento de prueba y a los trámites judiciales de rigor, se pautó la vista en su fondo para el 24 de mayo de 2004.1

Ese día, el licenciado Daniel Cacho Serrano, abogado de la parte demandada y apelante, envió una moción para solicitar la suspensión de la vista, por encontrarse enfermo y sujeto a la orden médica de “descanso en cama”. Acompañó dos certificados médicos para demostrar su imposibilidad de acudir a la vista por su condición de salud. La jueza que presidía la sala llamó por teléfono al médico que firmaba el certificado más reciente para que compareciera a sala a dar testimonio sobre el estado de salud del abogado. El doctor se negó a acudir al tribunal esa tarde porque no se le había citado por escrito. El tribunal no se comunicó con el licenciado Cacho Serrano o, al menos, no surge de los documentos incluidos en el expediente en apelación que hubiera realizado tal gestión.

De la minuta levantada el día de la vista de 24 de mayo de 2004 surge la determinación judicial que origina la controversia que hoy nos ocupa:

[I]ndicó el Tribunal que en el expediente había una copia, de una moción mostrando causa del licenciado Cacho Serrano para el día de hoy, donde presenta dos certificados médicos que muestran que el licenciado Cacho Serrano se encuentra enfermo. El Tribunal personalmente habló con el doctor Colón Martínez, vía telefónica, y lo citó para que estuviera presente en sala con el expediente médico del licenciado Cacho, a lo cual éste le expresó que no aceptaba citaciones por teléfono.

El Tribunal viendo que la parte demandada no contestó en tiempo la orden del Tribunal, que para la fecha de cambio de señalamiento el licenciado Cacho Serrano no estaba enfermo y ante la incomparecencia del doctor Colón Martínez, se le eliminaron las alegaciones a la parte demandada y se procedió con el juicio.

Páginas 1-2 de la minuta de la vista de 24 de mayo de 2004. (Énfasis nuestro.)

Esta determinación fue hecha en corte abierta, antes de comenzar la vista en su fondo. Fue notificada a las partes el 27 de mayo de 2004, por medio de la misma minuta.2

El tribunal recibió la prueba testimonial y documental de la parte demandante en dicha vista y el caso quedó sometido para su resolución. Al conocer el contenido de la minuta, antes de que se dictara sentencia, la parte demandada-apelante, Osvaldo Kratsman, mediante un escrito que titulóMoción informativa y en solicitud de reconsideración, de 10 de junio de 2004, solicitó al tribunal que reconsiderara su determinaciónya que existe causa m[á]s que justificada para que el abogado aquí suscribiente se ausentara de la sala y es conocido por este Honorable Foro que este abogado no acostumbra ausentarse de su...

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