Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 656

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 656
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1949

70 D.P.R. 656 (1949) PÉREZ V.

TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gerardo Pérez, peticionario

vs.

Tribunal de Distrito de San Juan, Hon Jesús A. González, Juez, demandado;

Virginia Tranum, interventora

Núm. 21

70 D.P.R. 656

9 de diciembre de 1949

Certiorari para revisar RESOLUCIÓN de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando sin lugar moción para dejar sin efecto estipulación y sentencia en un desahucio y para que se decrete la suspensión de los procedimientos. Anulado el auto expedido.

  1. Sentencias--Por Consentimiento, Ofrecimiento o Admisión-- Interpretación y Forma en que Opera la Sentencia.--Una sentencia por estipulación tiene el mismo alcance y la misma eficacia que la que se dicta en un caso visto en sus méritos.

  2. Id.--Ataque Colateral--Sentencias Atacables Colateralmente-- Sentencia por Consentimiento, Ofrecimiento o Admisión.--Una sentencia dictada a virtud de estipulación no puede ser atacada colateralmente, a menos que la corte que la dictó lo hiciera sin tener jurisdicción sobre las partes o sobre la materia.

  3. Cortes--Naturaleza, Extensión y Ejercicio de la Jurisdicción en General--Jurisdicción sobre las Partes en la Acción--En General.--Una corte tiene jurisdicción sobre las partes en un pleito cuando el demandante acude ante ella y se somete a su jurisdicción y cuando el demandado, luego de haber sido debidamente citado, comparece por escrito e interpone excepciones previas a la demanda y contesta la misma, y ambas suscriben luego una estipulación para que se dicte sentencia en el caso.

  4. Id.--Id.--Jurisdicción sobre la Materia de la Acción.-- Una corte de distrito tiene, por razón de la materia, jurisdicción en un deshaucio por detentación en el cual, existiendo un contrato previo de subarrendamiento, la totalidad de la propiedad es vendida y el comprador y los arrendatarios del anterior dueño rescinden el contrato de arrendamiento preexistente, sin el adquirente haber reconocido el subarrendamiento en cuestión.

  5. Desahucio--Personas que Pueden Ejercitar la Acción.--Cuando existiendo contratos previos de arrendamiento y subarrendamiento la propiedad objeto de éstos es vendida, y el comprador y los arrendatarios del anterior dueño rescinden el contrato de arrendamiento, dicho comprador tiene acción para desahuciar al subarrendatario, de no haber él reconocido la existencia de contrato alguno entre ellos.

  6. Id.--Procedentia del Remedio--En General.--La acción de desahucio por detentación, si bien no cae bajo las modalidades especificadas en el artículo 12A de la Ley de Alquileres Razonables, núm. 464 de 1946 ((1) pág. 1327), según fué dicho artículo enmendado por la núm. 201 de 1948 ((1) pág. 575), cae sin embargo dentro de los preceptos del artículo 12B de dicha ley, conforme el mismo fué enmendado por la núm. 24 de 1948 ((2) pág. 239).

  7. Sentencias--Naturaleza y Requisitos en General-- Jurisdicción Sobre la Persona y Sobre la Materia.--El hecho de que de la faz de la demanda en un desahucio que cae dentro de los preceptos del artículo 12B de la Ley de Alquileres Razonables, según fué enmendado por la Ley núm. 24 de 1948 ((2) pág. 239), se desprenda que a la fecha de su radicación no había transcurrido el término de seis meses provisto en dicho artículo, no despoja a la corte de su jurisdicción para conocer del pleito. Cuando la demanda se radica antes de expirar dicho término, la corte tiene jurisdicción para suspender el recurso hasta que el mismo venza.

  8. Id.--Ataque Colateral--Procedimientos--Naturaleza Colateral de los Procedimientos en General.--Un ataque directo a una sentencia es aquél héchole dentro del mismo pleito mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por ley, como por ejemplo, a través de apelación, moción de nuevo juicio, o moción de reconsideración, siempre, desde luego, que tal ataque se haga dentro del período de tiempo fijado por la ley. El ataque hecho en cualquiera otra forma, bien sea en procedimiento independiente, ante otra corte, o fuera del término concedido por la ley, se considera como colateral.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Un...

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