Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200301136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-92 Pabón Maldonado v. Almacenes Pitusa Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

JOHANNA PABÓN MALDO-NADO, por sí y en represen-tación de KYNAISHA LEE PABÓN, y JESÚS PABÓN VÁZQUEZ Demandantes-Apelantes v. ALMACENES PITUSA, INC., FULANO DE TAL 1-100, y COMPAÑÍAS DE SEGURO A-Z Demandados-Apelados KLAN200301136 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DDP2003-0035 (504) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Acuden ante nos, mediante recurso de apelación, Johanna Pabón Maldonado por sí y en representación de la menor Kynaisha Lee Pabón, y Jesús Pabón Vázquez, inconformes con una llamada sentencia parcial dictada el 15 de agosto del 2003 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Bayamón, desestimando por prescripción el pleito contra Johanna Pabón Maldonado y Jesús Pabón Vázquez.

Precisa señalar que el anterior dictamen no incluyó la conclusión requerida por la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 43.5, a los efectos de que no existe razón para posponer dictar sentencia contra dichas partes hasta la resolución total del pleito. Dicha conclusión es indispensable para que una sentencia parcial sea final en cuanto a las partes y la controversia en ella adjudicada, además de ordenar su registro. Cárdenas Maxán v. Rodríguez, 119 D.P.R. 642 (1987).

Para la revisión de tal dictamen, las partes tienen disponible el recurso discrecional de certiorari y no el de apelación. Art.

3.002(d) de la Ley 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judicatura del E.L.A. de P.R. de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec.

24s(d). Por tal razón, aunque el presente escrito fue titulado como “apelación”, en realidad se trata de un certiorari.

En vista de lo anterior acogemos el recurso como certiorari, expedimos el auto y revocamos la resolución recurrida por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos los hechos.

I

El 14 de octubre de 2000, la menor Kynaisha Lee Pabón sufrió una cortadura en la parte superior del ojo derecho, que requirió 10 puntos de sutura y ocasionó una cicatriz permanente, a causa de un impacto con una carretilla de mercancía en las facilidades de Pitusa de Levittown.

El 23 de enero de 2001, Johanna Pabón Maldonado por sí y en representación de la menor Kynaisha Lee Pabón, y Jesús Pabón Vázquez presentaron la correspondiente acción en daños y perjuicios, caso civil DDP2002-0090, ante el TPI. En esa etapa del procedimiento ante el TPI, la representación legal de la parte demandante, aquí apelantes, renunció señalando falta de cooperación de sus representados para el trámite del litigio. Así las cosas, mediante orden del 5 de mayo, notificada el 4 de junio de 2001, el TPI aceptó la renuncia y concedió 20 días a la parte demandante, aquí apelante, para comparecer por conducto de nueva representación legal. Dicha orden se notificó a los abogados de autos y directamente a la parte demandante. Sin embargo, los aquí apelantes no dieron cumplimiento a lo ordenado.

En o para el 11 de octubre de 2001 Almacenes Pitusa, Inc. (en adelante “Pitusa”) presentó “Moción de desestimación bajo la Regla 39.2(a)” la que también fue notificada a los apelantes y a su anterior representación legal. Ante dicho escrito compareció pro se Johanna Pabón Maldonado en una “Moción solicitando remedio” fechada el 24 de octubre de 2001 solicitando prórroga por estar en conversaciones con un nuevo abogado, Lcdo.

Andrés Rodríguez Elías, quien nunca asumió tal representación en récord.

El 29 de octubre de 2001, notificada el 9 de enero de 2002, el TPI procedió a dictar sentencia archivando sin perjuicio la causa del epígrafe...

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