Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRX0400048
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX0400048 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2004 |
EL MUNICIPIO DE COROZAL representado por su ALCALDE, EL HONORABLE ROBERTO HERNÁNDEZ VÉLEZ Peticionario v. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, FULANO DE TAL, PERENSEJO PÉREZ Recurridos | | Mandamus |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2004.
Comparece ante nos el Municipio de Corozal solicitando que expidamos un auto de mandamus al Departamento de Transportación Pública y Obras Públicas a fin de que la agencia cumpla con su deber ministerial y arregle la Carretera Desvío Norte de Corozal. En la súplica del recurso se nos solicita que expidamos el auto solicitado o, en su defecto, remitamos el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
La Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, en su Art. 4.006, establece el Tribunal de Apelaciones como un tribunal de segunda instancia, para ser el foro apelativo respecto a las decisiones del Tribunal de Primera Instancia y de las agencias administrativas. La única excepción a esta norma es que éste tiene competencia para atender -en primera instancia- acciones de mandamus y Hábeas Corpus. Aún en estos casos, el Tribunal de Apelaciones, al igual que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, puede declinar el ejercicio de su jurisdicción original y referir el asunto al Tribunal de Primera Instancia, pero no a la inversa. Cf., Dávila v.
Superintendente de Elecciones, 82...
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