Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200401399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401399
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041227-06 Ortiz Roque v. Dept. Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ALEJANDRA ORTIZ ROQUE
Demandante-Apelada
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y OTROS
Peticionarios-Apelantes
KLAN200401399 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2000-20161 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces López Feliciano y González Rivera.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 17 de agosto de 2004 y notificada el 24 de agosto siguiente. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró con lugar la demanda incoada y ordenó a los codemandados pagar a la apelada, Alejandra Ortiz Roque, por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados.

Por las razones que expresamos a continuación, desestimamos el recurso instado por falta de jurisdicción.

Debemos comenzar por dejar establecido que la correcta notificación de una sentencia es requisito imprescindible para cumplir con el debido proceso judicial. Rodríguez Mora v. García Lloréns, 147 D.P.R. 305, 309 (1998).

En Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983, 989 (1995), el Tribunal Supremo de Puerto Rico expresó que resulta ineludible la notificación cabal a todas las partes para que la sentencia advenga final y firme y, por ende, satisfaga el debido proceso de ley.

De otro lado, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

46, dispone respecto a la notificación y registro de sentencias lo siguiente:

Regla 46. Notificación y Registro de Sentencias.

Será deber del secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos y Procedimientos constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación y el término para apelar empezará correr a partir de la fecha de dicho archivo. Si la fecha de archivo en autos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR