Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2005, número de resolución KLCE0500037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500037
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005

LEXTCA200501 20-07 Bravo Lugo v. Mendez Sanabria

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

CINTHIA BRAVO LUGO Y JOYCELYN A. RAMÍREZ BRAVO REPRESENTADA POR SU MADRE CON PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA Recurridos v. ARMANDO MÉNDEZ SANABRIA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS; ARMANDO MÉNDEZ MEDINA, ETC. Peticionarios KLCE0500037 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. CFDP04-0028 (101)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2005.

Considerado el recurso de certiorari y prescindiendo de mayores trámites apelativos y ordenándose corregir el epígrafe, se expide el auto. Se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Hatillo, que le anotó la rebeldía a los demandados aquí peticionarios Armando Méndez Medina y Armando Méndez Sanabri, por alegadamente no haber contestado la demanda en su contra. Se ordena la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 2004 J.T.S. 112.

I

Bajo el ordenamiento procesal civil por causa justificada, “[e]l tribunal podrá dejar sin efecto una anotación de rebeldía [...]”. Regla 45.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. La norma general expresada por nuestro más alto foro es que, los tribunales de instancia dejen sin efecto una anotación de rebeldía, por lo oneroso y drástico que resulta que se adjudique un caso sin el beneficio de la posición de una de las partes litigantes. Existe una clara política judicial que los casos se ventilen en los méritos. Ghigliotti v. A.S.A., 149 D.P.R. 902, 915 (1999).

Por ello, es norma reiterada que en caso de dudas, debe dejarse sin efecto una anotación de rebeldía y ordenarse verse el caso en los méritos, y constituye un abuso de discreción el no concederse tal remedio procesal. Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp., 120 D.P.R. 283, 293-294 (1988); Banco Central Corp. v. Gelabert Álvarez, 131 D.P.R.

1005, 1007-1008 (1992). Entre otros aspectos, al ordenarse dejarse sin efecto una anotación de rebeldía, el tribunal debe considerar si se le causa perjuicio a la otra parte, si hay defensas válidas y el...

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