Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2005, número de resolución CE 04-00144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 04-00144
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005

LEXTCA20050128-06 Alicea Broos v. Pérez Valdéz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

JEAN M. ALICEA BROOS Demandante-Peticionaria vs. JONATHAN E. PEREZ VALDEZ Demandado-Recurrido
KLAN
04-00144
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Alimentos KAL-2003-1371 (704)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2005.

El 17 de febrero de 2004, Jean M. Alicea Broos (en adelante, la apelante) presentó recurso de apelación. Nos solicita revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de enero de 2004, notificada el 26 de enero de 2004.

El 17 de febrero de 2004, notificada el 17 de febrero del mismo año, emitimos resolución concediéndole un término de 15 días a la parte apelada para presentar su alegato. Ha vencido en exceso el término concedido, dicha parte no ha comparecido por lo que, procederemos a resolver el asunto ante nuestra consideración sin el beneficio de su comparecencia.

Los hechos no controvertidos, según expuestos por la parte apelante, son los siguientes:

I

Mediante Sentencia fechada 14 de enero de 2004, notificada el 26 de enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia fijó pensión alimentaria de $256.00 mensuales para beneficio de un niño menor de edad procreado entre la apelante y el Sr.

Jonathan E. Pérez Valdés. La apelante estuvo representada por la Procuradora Especial de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia.

Como parte de la sentencia que estableció la pensión alimentaria, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que: “cualquier reclamación de atrasos de pensión alimentaria, revisión, modificación de la pensión, entiéndase aumento o rebaja, ajuste de pago y cualquier otro asunto relacionado con la pensión, aquí establecida será presentado en ASUME.”1

No conforme con la determinación, el 17 de febrero de 2004, la apelante acudió ante nos mediante recurso de apelación y solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, a quien imputa la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al referir a la Administración de Sustento de Menores la consideración ulterior de cualquier asunto relacionado con la pensión alimentaria fijada, cuando no existe ley alguna que brinde jurisdicción exclusiva a dicho ente administrativo para intervenir en este tipo de asunto, descansando tal dictamen en una expansiva interpretación de la Ley Núm. 178 de 1 de agosto de 2003, la cual milita en contra de los mejores intereses de la alimentista en este caso y niega indebidamente acceso judicial para el reclamo de tales derechos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación MODIFICAMOS la Sentencia apelada.

II

Antes de entrar en los méritos de este caso, es tarea preeminente que determinemos si la controversia presentada ante este foro es justiciable.

La jurisdicción, fuente principal de la autoridad de los tribunales para interpretar y hacer cumplir las leyes en nuestro sistema de gobierno, “se halla gobernada por la aplicación de las diversas doctrinas que dan vida al principio de justiciabilidad: legitimación

activa,2 academicidad3 y cuestión política,4” P.P.D. vs. Gobernador I, 139 D.P.R. 643, 665-679 (1995).

La autoridad de los tribunales para analizar aspectos relacionados con la justiciabilidad de los pleitos, si ficticios, académicos o colusorios, deriva “del elemental principio de que los tribunales existen únicamente para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen un interés real de obtener un remedio que haya de afectar sus relaciones jurídicas,”

E.L.A. vs. Aguayo, 80 D.P.R. 552, 559 (1958). Véase, además: Hernández Torres vs. Gobernador...

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