Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2005, número de resolución KLRA0400867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400867
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005

LEXTCA20050208-12 Figueroa Vega v. Dept de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

IBIS M. FIGUEROA VEGA Peticionaria v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido
KLRA0400867
Revisión de Decisión Administrativa de la Junta Adjudicativa Departamento de la Familia Núm. 584653784D

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2005.

La recurrente, Ibis M. Figueroa Vega, comparece por derecho propio ante este Tribunal. La recurrente nos solicita la revisión de una resolución administrativa supuestamente emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia el 3 de septiembre de 2004. El epígrafe del caso indica que el procedimiento se trata del cierre de una oficina local, presumiblemente de dicho Departamento, en Lajas.

La recurrente no acompaña copia de la resolución recurrida. En el formulario presentado por la

recurrente ante este foro, al amparo de la Regla 67 del Reglamento de este Tribunal, 2004 J.T.S. 112, a la pág. 1,336, dicha parte indica únicamente que la decisión en cuestión consiste en un “cierre y rechazo”, sin ofrecer detalles adicionales que permitan al Tribunal entender la naturaleza de su reclamo.

La recurrente expresa en su comparecencia que las razones para cuestionar la decisión recurrida es que la “Junta Médica me lo niega por falta de evidencia y por llevar los papeles de apelación tarde”. La recurrente solicita que le concedan los “beneficios de tiempo”, solicitados por ella, sin explicar cuáles son los beneficios en cuestión.

No estamos en posición de intervenir con la decisión recurrida.

Reconocemos que la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. secs. 24 y ss. (Supl. 2004), persigue brindar acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía a este Tribunal, así como permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio. Véase, Salinas v. S.L.G., 160 D.P.R. ___ (2003), 2003 J.T.S. 171, a las págs. 420-421.

No entendemos que lo anterior, sin embargo, pueda implicar un cambio en la función judicial asignada por el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado a los tribunales. Dicha función, según se conoce, consiste en la adjudicación de controversias genuinas entre partes con intereses opuestos. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552, 558-559...

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