Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2005, número de resolución KLCE0500130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500130
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005

LEXTCA20050224-12 Soto Legrand v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

CARLOS SOTO LEGRAND, LYDIA OSORIO TORRES Peticionarios EX PARTE KLCE0500130 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NUM. NSFR 2003-01402 y 2001- 01186 SOBRE: Adopción, Privación de Patria Potestad y Alimentos

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2005.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante nos Juan Román Prieto Ayala (en lo sucesivo, peticionario) y solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida el 4 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, notificada el 11 de enero de 2005

en el procedimiento que se ventila ante dicho foro sobre la privación de custodia instado contra el peticionario. Asimismo, en “Moción en Auxilio de Jurisdicción” solicita la paralización de dichos procedimientos.

En repetidas ocasiones hemos expresado, al igual que nuestro más alto foro judicial, que los casos de menores de edad están revestidos del más alto interés público, que no tiene otro sentido que el bienestar del menor. Galarza Rivera v. Mercado Pagán, 139 D.P.R. 619 (1995); Ríos Rosario v. Vidal Ramos, 134 D.P.R. 3 (1993). Tomando ello en consideración y tras evaluar el alegato del peticionario, y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado y declarar No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 24 de julio de 2001 el peticionario dio muerte, alegadamente por asfixia, a la señora María Teresa Osorio Torres, madre de sus cuatro (4) hijos menores: J.Y.P.O., K.N.P.O., I.M.P.O. y M.S.P.O. El peticionario fue acusado por infracción al Artículo 85 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sección 4004. Luego de hacer alegación de culpabilidad por el delito de homicidio, se le impuso como pena diez (10) años de carcel a ser cumplidos en probatoria.

A raíz de dicho incidente, el 23 de agosto de 2001, la hermana de la occisa, señora Lidia E. Osorio Torres, quien tenía la custodia provisional de los menores, solicitó ante el TPI la custodia legal permanente y la patria potestad de los mismos. (Caso NSRF-2001-01186). El peticionario contestó la demanda y en la reconvención solicitó a su vez, la custodia permanente de sus hijos. Luego de varios trámites procesales, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia solicitó que se mantuvieran suspendidas las relaciones paterno filiales entre el peticionario y los menores y que no resolviera la procedencia de la privación de patria potestad, hasta la celebración de una vista en su fondo.

Mientras estaba pendiente la resolución de ese caso, la señora Lidia E. Osorio Torres, hermana de la occisa y tía de los menores compareció antele TPI el 4 de noviembre de 2003 y junto a su esposo, el señor Carlos Soto Legrand, instó una petición de adopción de los referidos menores. (NSRF2003-01402). Solicitó, por consiguiente, que el TPI privara de la patria potestad al peticionario. El peticionario se opuso a la petición de adopción y solicitó la consolidación de ambos procedimientos. El Procurador Especial en Situaciones de Maltrato de Menores se opuso a la consolidación y el TPI denegó la misma.

Se celebró una vista en el caso sobre adopción (NSRF2003-01402) el 29 de julio de 2004, en la cual el trabajador social de la unidad de adopción de Humacao recomendó la adopción de los menores aduciendo para ello que el peticionario resultó convicto del delito de homicidio. Finalmente, el TPI emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR