Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2005, número de resolución KLAN0300833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300833
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005

LEXTCA20050228-74 Ivalex Painting Inc. v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Ivalex Painting, Inc. Demandante-Apelante v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Demandados-Apelados
KLAN0300833
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2001-1625 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2005.

La apelante, Ivalex Painting, Inc., nos solicita que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó la demanda de impugnación de confiscación presentada. Señala que incidió el tribunal al aquilatar la prueba desfilada en el juicio. Examinados los hechos particulares del caso, resolvemos que el tribunal no cometió error manifiesto al aquilatar la prueba desfilada, por lo que se confirma la misma.

I

El 28 de junio de 2001 Ivalex Painting, Inc. (Ivalex), su presidente, Sr. Iván Rivera Rivera, su esposa, Sra. Aida Pagán Trinidad, y la sociedad

de gananciales compuesta por ellos, presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y otros. En la misma reclamaron que la ocupación y confiscación del vehículo Ford Pick Up, F-150, del año 1997, propiedad de Ivalex, era "contraria a derecho por cuanto no había razón alguna válida en derecho para ello, ya que la parte demandante, ni persona alguna, ha utilizado dicho vehículo en violación a las disposiciones de ley, en la fecha y lugar señalado por el demandado, ni en otra fecha o lugar" y que "el vehículo en cuestión no ha sido utilizado en ningún acto delictivo que provoque la confiscación del mismo." El E.L.A. contestó la demanda negando lo aseverado en ésta.

La vista en su fondo se celebró los días 22 y 25 de noviembre de 2002 y 7 de febrero de 2003. En la misma declaró por la demandante el Sr. Iván Rivera Rivera, presidente y principal accionista de Ivalex. Por la demandada declaró el agente Edgardo Rosado Santiago de la División de Homicidios de la Policía de Puerto Rico.

El tribunal emitió sentencia el 11 de abril de 2003 declarando no ha lugar la demanda. Inconforme, la demandante apeló ante este Foro, señalando que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al aquilatar la prueba que desfiló ante si durante el acto del juicio ya que sus conclusiones de hecho y derecho no están sostenidas por dicha prueba.

Ante la naturaleza del señalamiento de error, la apelante presentó una transcripción de la vista evidenciaria. La apelada presentó su oposición a la apelación y la apelante presentó un alegato suplementario. Estando en posición de resolver, procedemos a ello.

II

La naturaleza jurídica de la confiscación de los bienes relacionados o envueltos en la comisión de un delito fue expuesta por el Tribunal Supremo en Suárez v.

E.L.A. et al., 2004 T.S.P.R. 84, 2004 J.T.S. 89, como sigue:

La confiscación es el acto de ocupación que lleva a cabo el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en relación con la comisión de ciertos delitos. Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R. 973, 980-981 (1994). La facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada así como también por medio de una acción civil contra la cosa u objeto mismo. Id., a la pág. 981. La primera se conoce como confiscación criminal, la cual se realiza como parte de la acción in personam contra un imputado en un caso criminal y se impone la confiscación como una pena adicional. Id., a las págs.

981-2. La confiscación criminal forma parte integral del procedimiento penal contra el propietario de la cosa a ser incautada, y la convicción de éste es, precisamente, el fundamento que origina la confiscación. Id., a la pág.

982.

La confiscación civil, por su parte, es una acción in rem, en la cual se imputa la utilización de la propiedad confiscada en la comisión de un delito. Id. Se trata de una ficción jurídica mediante la cual -en cierta medida- se culpa a la propia cosa por su participación en el delito. El derecho del Estado de tomar posesión de la cosa surge del mal uso que se le haya dado a ésta. Los elementos pertinentes a la determinación de sí procede una confiscación civil son la existencia de: (1) prueba suficiente y preponderante de que se ha cometido un delito y (2) un nexo entre la comisión del delito y la propiedad confiscada.

Id., a la pág. 983.1 La confiscación civil constituye una acción independiente del resultado de la acción penal que el Estado puede incoar por el mismo delito contra un sospechoso en particular, de haber alguno. Id., a la pág. 982. (Énfasis suplido.)

Como una excepción a la norma de que la confiscación civil es una acción de naturaleza in rem, el Tribunal Supremo ha resuelto que si la posesión del bien por el infractor penal es de tal naturaleza que constituya lo que antes se conocía como el delito de hurto de uso, el tribunal no validará la confiscación. Esta excepción, denominada como el "tercero inocente", fue expuesta en General Accident Ins. Co. v. E.L.A., 137 D.P.R.

466 (1994), como sigue:

En nuestra jurisdicción, hemos establecido reiteradamente que el procedimiento de confiscación de la Ley Uniforme de Confiscaciones, supra, es de carácter in rem; es decir, va dirigido contra la cosa misma, y no contra el dueño de la propiedad, su poseedor, encargado o cualquier otra...

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