Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2005, número de resolución KLCE0500197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005

LEXTCA20050316-11 Rodríguez Jiménez v. Rosario Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN – PANEL VII

CYNTHIA I. RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Recurrida v. JOSE J. ROSARIO SERRANO Peticionario
KLCE0500197
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja Sobre: Orden de Protección Civil Núm.: OP-04301

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2005.

Comparece ante nos José J. Rosario Serrano, en adelante, el peticionario, solicitando que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó el desalojo del peticionario del hogar que compartía con Cynthia I. Rodríguez Jiménez, en adelante, la recurrida.

Luego de evaluado y estudiado el expediente ante nuestra consideración, denegamos el presente recurso a tenor con la Regla 40 de nuestro Reglamento, 2004 T.S.P.R. 121.

I

Conforme se alega en el recurso ante nuestra consideración, el 2 de mayo de 2004, la recurrida abandonó la residencia conyugal que compartía con el peticionario y su hijo menor de edad. Desde ese entonces, y hasta días recientes, la recurrida reside en una vivienda propiedad de su madre.

El peticionario alega que para el 15 de septiembre de 2004, la recurrida se personó en el que era el hogar conyugal ocurriendo un incidente. Lo anterior motivó que se llamara a la Policía de Puerto Rico. Surge del Informe del Incidente que a la recurrida, denunciante en el caso, se le “orientó de cómo [sic] obtener una orden para sacar sus pertenencias de la que era su residencia. La misma manifestó que pasaría luego por el tribunal.” (Véase, Anejo I del Apéndice.)

El 20 de septiembre de 2004, la recurrida solicitó se expidiera una Orden de Protección. La misma fue emitida al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq.

Celebrada la vista el 20 de septiembre de 2004 y aquilatada la prueba presentada el magistrado de instancia expidió una Orden de Protección Ex-parte.1 A su vez, se citó para el 27 de septiembre de 2004. Dicha Orden fue notificada a la dirección del peticionario y conforme surge del expediente...

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