Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2005, número de resolución KLRA200400035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005

LEXTCA20050328-16 Laboratorio Clínico Profesional v. Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-PANEL III

LABORATORIO CLÍNICO PROFESIONAL Lcda. Milagros Santiago Figueroa PROPONENTE-RECURRENTE V. DEPARTAMENTO DE SALUD, SECRETARÍA AUXIILAR PARA LA REGLAMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE FACILIDADES DE SALUD AGENCIA RECURRIDA LABORATORIO CLÍNICO SAN CRISTOBAL p/c: LCDO. EUGENIO RIVERA Y LCDA. ANNETTE T. LUGO; LABORATORIO CLÍNICO CEDRO ARRIBA, p/c: LCDO. WILLIAM MOJICA INTERVENTORES-RECURRIDOS KLRA200400035 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente del Departamento de Salud NUM. 02-02-082

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2005.

La Lcda. Milagros Santiago Figueroa solicita la revisión de una resolución emitida por el Secretario del Departa-mento de Salud (en adelante el Secretario) mediante la cual denegó la solicitud de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante C.N.C.) para la ubicación de un laboratorio clínico en el Municipio de Barranquitas.

Por entender que no se cometieron los errores seña-lados, se confirma la Resolución apelada.

I.

El 2 de diciembre de 2002, la Lcda. Milagros Santiago Figueroa presentó ante la Secretaría Auxiliar para la

Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud una "Solicitud para Certificado de Necesidad y Conveniencia" dirigida al estableci-miento de un laboratorio clínico, el cual se ubicaría en la Carr. 152, Km. 8.9, Barrio Quebradillas, en el Municipio de Barranquitas.

La solicitud fue acompañada de un "Estudio de Viabilidad" pre-parado por la economista, Sra. Elba Izcoa de Sobrino. Como no existían facilidades similares dentro de una milla radial del lugar donde ubicaría la facilidad propuesta, no se notificó a ninguna otra parte respecto a la solicitud. El 17 de diciembre de 2002, el Departamento de Salud publicó el correspondiente edicto en el periódico El Vocero. Dos laboratorios clínicos notificaron su oposición a la propuesta y su interés de participar en la vista administrativa.

La vista se celebró el 31 de marzo de 2003. A la misma compa-reció la proponente, Lcda. Santiago Figueroa, la economista, Sra. Elba Izcoa de Sobrino, los representantes de los Laboratorios Clínicos San Cristóbal y Cedro Arriba y el perito economista de los laborato-rios, el señor Leroy López Morales.

El Oficial Examinador que presidió la vista concluyó que la faci-lidad propuesta no satisfacía los criterios requeridos en la Ley 2 del 7 de noviembre de 1975 y en el Reglamento 56 del Secretario. Señaló el Oficial Examinador que la proponente no había demostrado: "(a) la necesidad del establecimiento del laboratorio propuesto para la población que serviría; (b) ni la viabilidad económica de la facilidad propuesta y (c) surge que en el Municipio de Barranquitas, aún cuando no están dentro del radio de la milla del laboratorio pro-puesto, existen (4) laboratorios clínicos...". El Secretario, en una Resolución emitida el 12 de noviembre de 2003 acogió en todas sus partes el informe del Oficial Examinador y denegó el C.N.C. solicitado.

Inconforme con tal determinación, la Lcda. Santiago Figueroa presentó el escrito ante nuestra consideración, el cual incluye los siguientes señalamientos de error:

1- Erró en Derecho el Departamento de Salud al haberse negado a considerar el Artículo V (Guías Generales) del Reglamento de Salud #56, usando como fundamento que existen cuatro (4) laboratorios clínicos en el Municipio de Barranquitas, los cuales no están dentro del radio de una (1) milla del laboratorio propuesto.

2- Erró en Derecho el Departamento de Salud al haber tomado en consideración evidencia secreta sobre la existencia de cuatro (4) laboratorios, evidencia que no formó parte de la prueba presen-tada.

3- Erró en Derecho el Departamento de Salud al negarse a evaluar nuestra solicitud de acuerdo con el Artículo VI del Reglamento #56.

4- Erró en Derecho el Departamento de Salud al determinar que no hay viabilidad económica para nuestra propuesta, ni población a servir, usando como fundamento las Determinaciones de Hechos #20, #27, #38, #39 y #43 de la Resolución recurrida, las cuales no están fundamentadas sobre la prueba pericial presentada, resultando así falsas.

5- Erró en Derecho el Departamento de Salud pues aplicó ilegal-mente a nuestra propuesta la relación de población por laboratorio clínico en el Municipio de Barranquitas.

II.

El Secretario es el funcionario responsable de todos los asuntos que por ley se le han encomendado relacionados a la salud, sanidad y beneficencia pública. 3 L.P.R.A. sec. 171. La Ley 2 de 7 de noviembre de 1995, 24 L.P.R.A. sec 334 et seq., adoptada con el propósito de asegurar la planificación ordenada de las facilidades de salud, otorgó al Secretario la facultad de conceder los C.N.C. Lab. Inst. Med.

Ava. v. Lab. C. Borinquen, 149 D.P.R. 121, 127 (1999).

Los C.N.C. se emiten con el propósito de autorizar el estableci-miento de nuevas facilidades de salud cuando ello sea necesario y...

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