Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2005, número de resolución KLAN200500071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500071
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005

LEXTCA20050523-05 Santana Román v.

Integrand Assurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SANDRA SANTANA ROMÁN Demandante – Apelada Vs. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Demandada – Apelante KLAN200500071 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP 2002-1420 (806) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2005.

Comparece Integrand Assurance Company (en adelante Integrand), quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Hon. José Loubriel Vázquez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 27de agosto de 2004, mediante la cual fue condenada a satisfacer daños y perjuicios causados por un accidente vehicular por la cantidad de ciento once mil setecientos veintiún dólares ($111,721) más el pago de tres mil dólares ($3,000) en honorarios.

I

El 5 de julio de 2002 Sandra Santana Román (en adelante Sra. Santana) se encontraba en su vehículo transitando de este

a oeste por la Calle Arístides Chavier de San Juan cuando fue impactada en la parte posterior lateral del lado del conductor de su automóvil por otro vehículo conducido por Gerardo González Matos en la intersección con la Calle Ana Otero. Como resultado del impacto, el automóvil de Santana se volcó quedando Santana suspendida dentro de su vehículo por el cinturón de seguridad que llevaba puesto hasta que fue socorrida por transeúntes. La Sra.

Santana fue transportada en ambulancia al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Río Piedras, donde le tomaron radiografías, le colocaron un collar blando, le pusieron una inyección en el glúteo y le recetaron medicamentos para el dolor. Ese mismo día la Sra. Santana regresó a su hogar, donde permaneció en cama. La Sra. Santana sentía dolor intenso y tenía un hematoma visible en cada cadera, no podía mover el cuello ni tampoco doblarse por el dolor en el cuello y la espalda.

La Sra. Santana recibió tratamiento médico posterior a través de la ACAA. A raíz del accidente, la Sra. Santana se vio forzada a ausentarse de su trabajo como oficinista por dos semanas y recibió veinte (20) terapias físicas y tres (3) inyecciones en la espalda para el dolor y la inflamación. Las lesiones agravaron los daños previamente sufridos por la Sra. Santana en un accidente automovilístico en 1998.

Al presente, la Sra. Santana sufre de dolores en la región alta de la espalda y el cuello de intensidad variable que le dificultan llevar a cabo actividades diarias como conducir por tiempo prolongado, limpiar su casa, mapear, permanecer sentada por tiempos prolongados, utilizar zapatos con tacos altos, entre otras. El Tribunal determinó que el accidente le había causado un ocho por ciento (8%) de incapacidad permanente de sus funciones generales.

El 2 de septiembre de 2002 la Sra. Santana demandó a Integrand, compañía aseguradora del Sr. González, reclamando por los daños físicos y angustias mentales sufridas a raíz del accidente.

Después de celebrar el juicio en su fondo y examinar la evidencia presentada por las partes, el Tribunal de Primera Instancia condenó a Integrand a pagar a la Sra.Santana quinientos diecisiete dólares ($517) por la pérdida de ingresos, noventa mil dólares ($90,000) por los daños físicos, quince mil dólares ($15,000) por las angustias mentales, seis mil doscientos cuatro dólares ($6,204) por lucro cesante y tres mil dólares ($3,000) por honorarios de abogado más las costas y gastos del caso.

Inconforme, Integrand recurre ante nos. Señala los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir su sentencia sin imponer a la parte demandante un porcentaje de negligencia comparada según la prueba desfilada en el juicio.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al valorar los daños de la parte demandante concediéndole cantidades sumamente excesivas que no estaban sustentadas con la prueba desfilada en el juicio.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al conceder a la parte demandante una partida por concepto de lucro cesante que no estaba sustentada con la prueba de la demandante.

  4. Erró el Honorable Tribunal al permitir a la parte demandante presentar el testimonio del oficial de la policía agente Kevin Vázquez Muñoz cuando el mismo no estaba anunciado como testigo.

  5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer a la parte demanda $3,000 por concepto de honorarios de abogados.

II

En una acción por daños y perjuicios es necesario la ocurrencia de una acción u omisión negligente o culposa que cause daño a otro, Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5141. Se desprende de dicho artículo, que todo perjuicio, material o moral, da lugar a reparación si concurren tres requisitos o elementos: (1) un daño real; (2) un nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona, y (3) el acto u omisión tiene que ser culposo o negligente. La concurrencia de negligencia o imprudencia por parte del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. Artículo 1802 del Código Civil, supra.

El Tribunal Supremo ha definido la culpa o negligencia como la falta del debido cuidado que consiste en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisión de un acto, que una persona prudente habría de prever en las mismas circunstancias. Montalvo v. Cruz, 144 D.P.R. 748...

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