Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1998 - 144 DPR 748

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 007
TSPR1998 TSPR 007
DPR144 DPR 748
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998

1998 DTS 007 MONTALVO FELICIANO V. CRUZ CONCEPCIÓN 1998TSPR007

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Jorge L. Montalvo Feliciano et als

Demandante-Recurridos

V.

Saturnino Cruz Concepción, et als

Demandados-Peticionarios

Certiorari

TSPR-98-7

Número del Caso: CE-91-410, CE-91-422 y CE-91-807 (Cons.)

144 DPR 748 (1998)

144 D.P.R. 748 (1998)

1998 JTS 6

Abogados Parte Demandante: Lic. José Héctor Vivas (CE-91-410)

Lic. Juan A. Ramos Díaz del Bufete Cobián & Ramos (CE-91-807)

Lic. Jaime V. Biaggi del Bufete Biaggi Busquets & Mari Roca (CE-91-422)

Abogados Parte Demandada: (CE-91-410)

Lic. Relín Sosa Ramírez, Lic. Waldo Santiago Irizarry, Lic. Juan José Nolla Amado, Lic. Francisco J. Cobián, Lic. Jaime V.

Biaggi

(CE-91-422)

Lic. Waldo Santiago Irizarry, Lic. Relín Sosa Ramírez, Lic. Juan José Nolla Amado, Lic. José Héctor Vivas, Lic. Juan A. Ramos Díaz

(CE-91-807)

Lic. Jaime Biaggi, Lic. Waldo Santiago, Lic. José

H. Vivas, Lic. Relín Sosa Ramírez, Lic. Juan J. Nolla Amado

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de Aguadilla

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Antonio R. Barceló Moreno

Fecha: 2/4/1998

Daños y Perjuicios

ADVERTENCIA:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Jorge L. Montalvo Feliciano, et als

Demandantes-recurridos

v.

Saturnino Cruz Concepción, et als

Demandados-peticionarios

CE-91-410 Certiorari

------------------------------

Luz María Mejías, et als

Demandantes-recurridos

v.

Saturnino Cruz Concepción, et als

Demandados-peticionarios

CE-91-422 Certiorari

------------------------------

Ochoa Fertilizer Corp., et als

Terceros demandantes

v.

Puerto Rican American Ins. Co.

Tercera demandada

CE-91-807 Certiorari

------------------------------

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón García

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998

Manejar un vehículo de motor implica ciertos riesgos, entre los cuales están los asociados con las condiciones de la carretera, visibilidad, velocidad, destreza de otros conductores y el tipo de vehículo de motor. Este recurso nos permite concienciar y enfatizar sobre el deber que tienen los conductores de vehículos pesados que transportan mercancía, de que éstos no sólo estén en condiciones adecuadas, sino que observen rigurosamente los límites de tara (peso), para lo cual fueron diseñados en aras de la seguridad personal, el mantenimiento y la preservación de las vías públicas.

I

Este drama judicial se inició el 8 de enero del 1987. Saturnino Cruz Concepción, acompañado de su hijo Rafael Cruz Batista, se dirigió en horas de la mañana, desde Quebradillas hacia Ochoa Fertilizer Corp. (Ochoa), en Guánica. Conducía un camión de tipo plataforma, modelo Ford 1977, tablilla 7038HP, propiedad de Miguel Mercado Estremera, asegurado con la Corporación Insular de Seguros. El camión carecía de reflectores en la parte posterior de la plataforma. Sus luces traseras estaban opacas, una más que la otra. Iba a recoger una carga de fertilizantes en Ochoa para ser entregados en unas fincas de la Autoridad de Tierras en Barceloneta. Anteriormente a ésto, Cruz Concepción había hecho aproximadamente veintiocho (28) viajes con igual propósito.

Al llegar a Ochoa aproximadamente a la 1:30 de la tarde, previa autorización de Luis Vázquez, supervisor de despacho, empleados de Ochoa procedieron a cargar el camión con 400 quintales (40,000 libras) del fertilizante urea, lo que representó 27,200 libras en exceso de su carga máxima autorizada. La carga fue cubierta con una lona encerada de color oscuro y opaco. A eso de las 3:30 p.m., el camión salió de regreso hacia Quebradillas por la carretera Núm. 2. En las proximidades de Sábana Grande, el camión perdió una pieza de la parte superior del tubo del silenciador; en Mayagüez, se le ajustó la batería, así como el manto protector.1

Aproximadamente a las 7:00 p.m., antes de llegar a la cuesta del sector "La Cadena", el camión comenzó a confrontar desperfectos mecánicos con el sistema de transmisión manual. Cruz Concepción detuvo el camión en uno de los dos carriles en dirección hacia Aguadilla y por instrucciones del Policía Milton Torres,2 lo estacionó fuera de la carretera. Informó al agente que de no poder solucionar el problema, solicitaría ayuda y dejaría el camión en ese lugar. Hallaron una manga suelta y la conectaron. El camión reinició la marcha a una velocidad aproximada de ocho (8) a diez (10) millas por hora (m.p.h.).

Ese mismo día, los recién casados Jorge L. Montalvo Feliciano y Marisel Burgos Mejías regresaban de su luna de miel. Arribaron a las 9:30 p.m. al Aeropuerto Eugenio María de Hostos en Mayagüez, donde fueron recibidos por algunos familiares, a saber, Nilda Feliciano (madre de Jorge); Nereida Feliciano (tía); Iris Mejías (madre de Marisel) y por el menor Jorge Burgos Mejías. Todos abordaron el vehículo Chevrolet, Nova, 1977, tablilla 51R152, propiedad de Iris Mejías, asegurado con una póliza expedida por la Puerto Rican American Insurance Co. (PRAICO). Montalvo Feliciano ocupó el asiento del conductor y a su lado estaban su esposa Marisel y suegra Iris; en el asiento posterior, se acomodaron los demás ocupantes.3 Emprendieron el viaje de regreso hacia Aguadilla, donde todos residían.

Cerca del kilómetro 123.6 de la Carr. Núm. 2, el camión conducido por Cruz Concepción, discurría por el carril derecho en dirección sur a norte, esto es de Mayagüez hacia Aguadilla. En esa área, la vía consta de cuatro carriles, -dos en cada dirección- y una isleta central que separa ambas direcciones. Para entonces no existía alumbrado público y la velocidad máxima permitida era de 55 m.p.h.

Simultáneamente y en orden sucesivo iban por el mismo carril derecho: una grúa, manejada por Luis Morales, a una velocidad de 40 a 45 m.p.h., y el vehículo conducido por Montalvo Feliciano, a una velocidad de 45 m.p.h. La grúa tenía encendidas unas luces reflectoras color ámbar, ubicadas en la capota, y el vehículo de Montalvo Feliciano, mantenía una distancia aproximada de dos y medio carros.

Así las cosas, cerca de las 10:00 p.m., mientras subía una empinada cuesta

en el kilómetro 123.6,4 un acompañante alertó a Morales sobre la presencia del camión. Este logró desviar la grúa hacia la izquierda, y evitó así el impacto. Desafortunadamente, Montalvo Feliciano continuó e impactó violentamente la parte posterior del camión e incrustó su automóvil debajo de la plataforma de éste, que era manejado por Cruz Concepción. En el aparatoso accidente fallecieron Marisel Burgos Mejías e Iris Mejías; los otros pasajeros sufrieron severas lesiones.

II

Por estos hechos, Montalvo Feliciano, los otros ocupantes del vehículo, así como familiares de las víctimas, instaron demandas ante el entonces Tribunal Superior, Sala de Mayagüez contra Cruz Concepción; Mercado Estremera; Corporación Insular de Seguros; la Autoridad de Tierras y Ochoa. Reclamaron resarcimiento por los daños sufridos. Posteriormente Ochoa formuló demanda de tercero contra PRAICO. Todos éstos negaron responsabilidad.

El 3 de junio del 1991 el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez (Hon. Antonio R.

Barceló), previa vista evidenciaria en la que recibió abundante prueba testifical, pericial y documental5 -fotos del accidente-, resolvió en sus méritos el aspecto de la negligencia. Mediante una...

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