Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2005, número de resolución KLCE 05-0597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-0597
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005

LEXTCA20050607-09 Vargas Crepo v. Del Carmen Soler

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

KENNETH VARGAS CRESPO, MARIA LUISA CRESPO GONZALEZ PETICIONARIOS-RECURRIDOS
v.
MARIA DEL CARMEN SOLER DE LA ROSA INTERVENTORA-RECURRIDA DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR RECURRENTE
KLCE2005-0597 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: AEX2001-0038 Sobre:ADOPCIÓN Y PRIVACIÓN PATRIA POTESTAD

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 7 de julio de 2005.

El Departamento de la Familia (en adelante el Departamento) recurre de varias órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, mediante las cuales dicho tribunal prohibió que la trabajadora social de dicha agencia tomara notas durantes los procedimientos, continuara con el expediente administrativo y les negó transcripciones certificadas de varias vistas judiciales en el caso. Alega, en síntesis, que las prohibiciones del tribunal limitan el campo de acción del Departamento en su función de proteger el mejor bienestar del menor. Además, solicitan que

definamos los parámetros de la intervención del Departamento en este caso.

Le concedimos a los recurridos hasta el 5 de julio de 2005 para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado. Perfeccionado el recurso con la comparecencia de los recurridos y el Procurador General, resolvemos.

I.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en Vargas Crespo v. Soler de la Rosa, 2003 TSPR 182,1 provee un resumen fáctico del caso ante nuestra consideración. Por considerarlo oportuno, transcribimos parte del mismo:

A principios del 2001, el Departamento de la Familia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de remoción de custodia de emergencia bajo el Art. 35 de la Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI contra la Sra. María del Carmen Soler de la Rosa (en adelante, señora Soler de la Rosa). En la misma, el Departamento de la Familia solicitó que se le concediera la custodia provisional de la menor A.M.V.S., hija de la señora Soler de la Rosa.

En la vista señalada para dirimir la necesidad de la remoción de custodia de emergencia, celebrada el mismo día en que se presentó dicha solicitud, la señora Soler de la Rosa optó por entregar voluntariamente la custodia de la menor al matrimonio compuesto por Kenneth Vargas Crespo y María Luisa Crespo González (en adelante, familia Vargas Crespo), quienes tienen licencia de hogar sustituto. En vista de ello, el foro de instancia declaró sin lugar la referida petición; asignó la custodia provisional de la menor de tres años y once meses a la familia Vargas Crespo; y le asignó al Departamento de la Familia la responsabilidad de supervisar las relaciones materno filiales. En su resolución, el tribunal de instancia mencionó que estaba pendiente una solicitud bajo la Ley de Adopción por parte de la familia Vargas Crespo para adoptar a la menor.

La referida solicitud de adopción, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia desde noviembre de 2000, había sido presentada por los padres biológicos de la menor, el Sr. Angel M. Vega González y la señora Soler de la Rosa. En esta petición, los padres biológicos de la menor manifestaron su disposición de transferir la custodia y patria potestad sobre la menor a la familia Vargas Crespo con el propósito de que éstos pudiesen adoptarla. Posteriormente, conforme a la Ley de Adopción, supra, el matrimonio Vargas Crespo presentó una petición enmendada para solicitar que se declarara con lugar la adopción de la menor A.M.V.S. cuya custodia ostentaban desde que les fue concedida provisionalmente por el tribunal. Como consentimiento escrito de los padres biológicos, se anejó la petición original de adopción presentada por éstos.

No obstante lo anterior, la señora Soler de la Rosa presentó un escrito sobre oposición a adopción, en el que alegó que se encontraba capacitada para cumplir con sus responsabilidades como madre y para ejercer adecuadamente la patria potestad que ostenta sobre la menor. En este escrito además, retiró el consentimiento originalmente prestado para la adopción. Por su parte, la familia Vargas Crespo presentó una segunda petición de adopción enmendada en la que solicitó que la señora Soler de la Rosa fuese privada de la patria potestad sobre la menor. En particular, alegaron que la madre biológica había puesto en riesgo la salud física, mental y emocional de la menor y que fue negligente en la supervisión de su educación y desarrollo y en proveerle adecuada alimentación, albergue, vestido y cuidados de salud. La señora Soler de la Rosa, en cambio, se opuso a esta solicitud y negó que existiera ninguna de las circunstancias establecidas en los Arts. 166A, 166B y 166C del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec.

634A, 634B y 634C, referentes a las causas por las cuales se puede privar a un padre o madre de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad.

Luego de lo anterior y otros trámites procesales, el tribunal dio inicio a la vista de privación de patria potestad. El Departamento, según lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Vargas Crespo v.

Soler, supra, participa en el presente proceso con el fin de exponer su criterio...

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