Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLAN20050371
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20050371 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
LEXTCA20050630-25 San Juan Lighting Corp. Varela Mechanical Contractors
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
SAN JUAN LIGHTING CORP. Demandante Apelada | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K1CD2002-0282 (903) | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez
Varona Méndez, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) apela una sentencia que le condena a éste y a Varela Mechanical Contractors, Inc., a pagar a la demandante la cantidad de $20,596, más honorarios de abogado por la compra a crédito de materiales eléctricos instalados en la obra pública propiedad del DRNA. Inconforme con dicha imposición, el DRNA plantea ante nos, como único error, que no procede en derecho condenarle al pago de dichos honorarios por temeridad por ser una instrumentalidad del Estado Libre Asociado. Concedimos un término a la parte apelada para que compareciera a oponerse al recurso presentado. Sin el
beneficio de su comparecencia, resolvemos que no procede la imposición honorarios de abogados.
El Tribunal Supremo en Sucn. Arroyo v. Municipio, 81 D.P.R. 434 (1959), luego de un análisis de la trayectoria histórica de la norma sobre imposición del pago de costas y honorarios de abogado al Estado Libre Asociado, resolvió expresamente que no procede imponerle a éste el pago de honorarios de abogado por temeridad puesto que el Estado no puede ser temerario. Tal prohibición ha sido reiteradamente sostenida por el Tribunal Supremo en Defendini Collazo et al. v. E.L.A., Cotto, 134 D.P.R. 28 (1993); Pamel Corp. v. E.L.A., 124 D.P.R.
853 (1989); Monrozeau v. Secretario de Justicia, 121 D.P.R. 885 (1988); De León v. Sria. de Instrucción, 116 D.P.R. 687, 688 (1985); Colondres Vélez v. Bayrón Vélez, 114 D.P.R. 833 (1983); Acevedo v. E.L.A., 91 D.P.R. 796 (1965) y Ramos Rivera v. E.L.A., 90 D.P.R. 828 (1964). Es imperativo recordar que la doctrina de inmunidad soberana no permite la imposición de honorarios de abogado e intereses por temeridad contra el Estado. La Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Núm...
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