Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA200500161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500161
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005

LEXTCA20050830-07 Gómez Graulau v.

Dept. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ANGEL GÓMEZ GRAULAU UAW-UNIÓN DE TRABAJADORES DE HACIENDA Peticionario Vs. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrido KLRA200500161 Revisión de Laudo procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso Núm.: AQ-03-613 L-05-020 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

Voto Disidente de la Juez García García

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

La United Auto Workers-Unión de Trabajadores de Hacienda (la Unión recurrente) en representación de Ángel Gómez Graulau (Gómez Graulau) presentó un recurso de Certiorari el 18 de marzo de 2005, en el cual solicita revoquemos un laudo de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP) notificado el 14 de febrero de 2005 que sostiene la destitución de Gómez Graulau de su puesto en el Departamento de Hacienda (Departamento). El 29 de abril de 2005 notificamos una resolución concediéndole a las partes un término de diez(10) días para mostrar causa por lo cual no debíamos trasladar el caso al Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.).

El Procurador General compareció el 9 de mayo de 2005 allanándose al traslado del recurso al T.P.I. La Unión no presentó escrito en respuesta a la resolución mencionada.

Luego de evaluar los documentos que obran en autos y el derecho aplicable disiento de la decisión de este Panel de trasladar el caso al T.P.I.

I

Los miembros de este Panel han decidido trasladar el presente recurso al T.P.I. por considerar que ese es el foro con competencia para revisar un dictamen emitido en un procedimiento de arbitraje como el del caso que nos ocupa. La mayoría llega a esta conclusión luego de dar un trato a los laudos de arbitraje de agencias cubiertas por la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3L.P.R.A. § 1451 et seq. (Ley Núm. 45), igual al trato dado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a los laudos de arbitraje de entidades privadas cubiertas por la Ley Federal de Relaciones del Trabajo conocida como Ley Taft-Hartley, 29U.S.C. Sec. 141 et seq. y a los laudos de las corporaciones públicas que operan como privadas, regidas por la Ley de Relaciones de Trabajo, Ley Núm.

130 del 8 de mayo de 1945, 29 L.P.R.A. Secc.69 et seq. Difiero de la analogía que condujo a tal determinación por los fundamentos que expongo en este voto disidente.

La Ley Núm. 45, supra, le confirió a los empleados públicos no cubiertos por la Ley Núm. 130, supra, el derecho a la sindicación. Es una ley de aplicabilidad general a la Rama Ejecutiva, con limitadas excepciones, que requiere que la organización sindical y la negociación colectiva se den entre los parámetros establecidos en la ley, los cuales se circunscriben a: 1)acomodar, dentro de las realidades fiscales en que se desenvuelve el Gobierno, el costo correspondiente al mejoramiento de las condiciones de trabajo de los empleados públicos; 2) evitar interrupciones en los servicios que prestan las agencias gubernamentales; y, 3) promover la productividad en el servicio público. Exposición de motivos de la Ley Núm. 45, supra, Pág. 148. Federación de Maestros de Puerto Rico v. María M. Molina Torres, opinión del 5 de noviembre de 2003, 2003T.S.P.R. 159.

El caso ante este foro requiere la revisión de un laudo emitido por la CRTSP, que es el organismo creado por la Ley Núm. 45 para hacer cumplir sus disposiciones y al cual se le confirieron poderes y facultades cuasi-legislativas y cuasi-judiciales. Asociación de Maestros de PuertoRico v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico, opinión del 31 de marzo de 2003, 2003 T.S.P.R. 47.

Bajo la doctrina de delegación de poderes, el organismo administrativo goza de las funciones que se le han encomendado legislativamente y aquellas que surgen de su actividad o encomienda primordial. Las actuaciones administrativas deben ajustarse al poder delegado y en ausencia de un mandato legislativo expreso o implícito, aquella actuación administrativa que no obedezca el poder conferido sería una actuación ultra vires de la agencia, por ende, nula. Caribe Communications, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co., opinión del 18 de junio de 2002, 2002 T.S.P.R. 83.

Conforme con nuestro estado de derecho, las agencias administrativas sólo tienen los poderes otorgados expresamente por su ley habilitadora y aquellos que sean indispensables para llevar a cabo los conferidos. Meléndez v. Productora de Agregados, Inc., opinión del 21 de junio de 2004, 2004 T.S.P.R. 106.

La Ley Núm. 45, supra, le concedió a la CRTSP ciertos poderes, entre los cuales, se encuentran los siguientes:

“§ 1452t. Poderes, deberes, responsabilidades, facultades y funciones de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

... (g) Conceder los remedios y emitir órdenes que sean necesarias y convenientes para cumplir con los propósitos de esta Ley. Esto incluye, entre otras, órdenes provisionales o permanentes de cesar y desistir; órdenes para la reposición de empleados suspendidos o destituidos, con o sin el abono de la paga atrasada dejada de percibir y la concesión de todos los beneficios marginales a que los empleados hubiesen tenido derecho durante el período de suspensión o destitución; y órdenes imponiendo sanciones a agencias, organizaciones sindicales o representantes exclusivos, incluyendo la descertificación de estos últimos.

... (j) Designar un panel de conciliadores y de árbitros que tendrán a su cargo todo lo relativo a la atención de controversias sobre aplicación de los convenios colectivos y cuando surjan estancamientos en los procesos de negociación de los convenios.

... (l) Nombrar oficiales examinadores quienes podrán realizar investigaciones, presidir audiencias y llevar a cabo cualquier otra tarea...

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