Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2005, número de resolución KLRX200500021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200500021
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005

LEXTCA20050831-51 Efrón v. Adm. De Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

DAVID EFRÓN, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ EFRÓN Peticionarios v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; BRIGHTON DORADO GROUP; PLAZA DORADA SHOPPING CENTER, INC. JUAN NAZARIO NEGRÓN Demandados
KLRX200500021
Mandamus ARPE Querella 03-121-A

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2005.

El señor David Efrón, por sí y en representación de la Sucesión José Efrón, acude ante nos, mediante una petición de mandamus para solicitarnos que ordenemos a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a que cumplan con su deber ministerial de atender y adjudicar las querellas y solicitudes de investigación que él presentó ante ambas agencias. Alega que las demandadas no actuaron dentro del término establecido por las Secciones 13 y 14 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos para el caso de ARPE, y el Artículo 27.8 del

Reglamento de Procedimientos Administrativos para el caso del DRNA; así como por la Sección 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2163(g), y lo decidido por el Tribunal Supremo en J. Exam. Tec. Méd. v. Elías et al., 144 D.P.R. 483, 495 (1997) y en Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab.

  1. Borinquen, 149 D.P.R. 121, 136 (1999).

    La parte peticionaria nos solicita que: (1) con respecto a la ARPE, le ordenemos cumplir con su ley orgánica y sus reglamentos; que investigue las violaciones de ley que la parte peticionaria le presentó oportunamente; y que revoque los permisos de uso que emitió para los proyectos Plaza Dorada y Brighton Country Club; (2) con respecto al DRNA, que le ordenemos cumplir con su ley orgánica y sus reglamentos; que resuelva la petición de enmienda a una querella que la parte peticionaria presentó oportunamente ante dicha agencia, o que consolide todas las querellas presentadas por el peticionario contra los demandados Brighton Dorado Group; Plaza Dorada Shopping Center, Inc.; y Juan Nazario Negrón; en ambos casos, que el DRNA celebre la vista adjudicativa reglamentaria para recibir la prueba de las partes sobre los actos imputados a los desarrolladores de los proyectos aludidos; y que dictemos cualquier otro pronunciamiento que corresponda en derecho.

    La ARPE y el DRNA fueron emplazados oportunamente con copia de la petición. No han presentado, sin embargo, sus respectivas alegaciones responsivas ni han comparecido ante nos a presentar su postura sobre lo peticionado. El 11 de agosto de 2005, el peticionario nos solicitó que, ante la incomparecencia de las agencias demandadas, diéramos por sometido el recurso y procediéramos a su adjudicación. Así lo hacemos.

    I

    Según las alegaciones del peticionario Efrón, no controvertidas por las agencias demandadas o las partes con interés, los hechos relevantes del caso de autos surgen de la consulta de ubicación 93-11-0167 JPU, aprobada por la Junta de Planificación para el desarrollo de un proyecto mixto, residencial y comercial en el municipio de Dorado. (Apéndice del recurso, a las págs. 1-19.) El proyecto comercial se conoce como Plaza Dorada Shopping Center y el residencial como Brighton Country Club. A pesar de que el proyecto consiste de dos componentes distintos, muchas de las obras de urbanización son comunes a ambos desarrollos, incluidas las obras a construirse para manejar la escorrentía pluvial en toda la extensión del terreno de 50 cuerdas.

    El componente comercial lo está desarrollando Plaza Dorada Shopping Center, Inc., mientras que Brighton Dorado Group, Inc., desarrolla el componente residencial y es responsable de las obras de urbanización comunes, a tenor del acuerdo suscrito entre ambos proyectistas. Los dos proyectos colindan con terrenos del peticionario Efrón, ubicados en la carretera PR-693, Km. 8.5 del barrio Higuillar en Dorado.

    En mayo de 2001, el peticionario Efrón presentó la querella QSJ-451-01 ante el Cuerpo de Vigilantes del DRNA, porque la maquinaria del proyecto estaba surcando una zanja para instalar tubos para desaguar las aguas superficiales por debajo de los terrenos del proyecto. Alega el peticionario Efrón que el DRNA mandó a paralizar las obras, pero nunca presentó cargos formales ni impuso multas administrativas a los proyectistas.

    Luego, para diciembre de 2002, alegadamente, Brighton construyó un canal de desagüe e instaló dos tuberías para descargar sus aguas hacia el Sur, en dirección a la propiedad del peticionario Efrón. Debido a la topografía natural del terreno donde ubica el proyecto, las aguas superficiales corren de norte a sur, y desaguan en el predio colindante, que pertenece al peticionario Efrón. Ante este cuadro, el 10 de enero de 2003, el Ing. Nicolás del Valle, a petición del peticionario Efrón, presentó una segunda querella ante el DRNA. El Departamento emitió una orden de cese y desista contra Brighton, pero la tubería quedó instalada en el mismo lugar. (Apéndice del recurso, pág. 20). Posteriormente, el 8 de abril de 2003, el DRNA inició la querella 03-121-A contra Brighton y sus consultores. (Apéndice del recurso, págs. 21-23.) Luego, el 24 de diciembre de 2003, el DRNA enmendó la querella para incluir al titular del predio como querellado. (Apéndice del recurso, págs. 24-26.) Al día de hoy, alega el peticionario Efrón, luego de múltiples solicitudes de adjudicación, el proceso está virtualmente paralizado y el DRNA no ha emitido adjudicación alguna sobre estas violaciones.

    El 11 de abril de 2003, el peticionario Efrón obtuvo una certificación de la ARPE en la que esta agencia afirma que Brighton carecía de permisos de construcción y que el inspector de obras no había presentado los informes mensuales del estado del proyecto, según requieren las leyes y reglamentos aplicables. (Apéndice del recurso, pág. 27.) El 22 de abril de 2003, el peticionario Efrón presentó la querella 03QC2-CET00-01786 ante la ARPE, para que ordenara la paralización de las obras de urbanización que Brighton estaba realizando, hasta tanto un inspector de la agencia certificara que dicha construcción se había realizado de conformidad con las leyes y reglamentos de la agencia. (Apéndice del recurso págs. 28-32.) A pesar de la querella, el señor Efrón alega que los proyectistas continuaron la tramitación de permisos ante la ARPE.

    El 1 de mayo de 2003 el peticionario Efrón solicitó intervención en los procesos ante la agencia para ambos casos, la fase residencial y la comercial, y el 17 de diciembre de 2003 para el anteproyecto de construcción de Brighton. (Apéndice del recurso, págs. 33-39 y 40-42.) Como la ARPE no resolvía su solicitud de intervención, luego de un año de presentada, el 12 de marzo de 2004, el peticionario Efrón presentó un mandamus contra la ARPE y solicitó al tribunal que le ordenara atender su solicitud y tomar una decisión sobre ella. (Apéndice del recurso, págs. 43-51.) El 23 de abril de 2004, el tribunal dictó una sentencia por transacción, mediante la cual la ARPE declaró con lugar...

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