Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2005, número de resolución KLCE200501086
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200501086 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2005 |
CARMEN ORTIZ CORDERO Demandante-recurrente v. SUPERMERCADOS AMIGO, DORADO ASEGURADORAS X, Y, Z, JOHN DOE X, Y, Z Demandados-Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDP 2003-0152 (502) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Martínez, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Martínez Torres.
Per curiam
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2005.
La demandante y peticionaria, Carmen Ortiz Cordero, nos solicita por segunda vez que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que denegó de plano la moción de reconsideración que ella presentara contra la orden que le obliga a pagar los honorarios del perito de la parte demandada, quien compareció a la vista señalada para comenzar el juicio, pero ésta fue suspendida por la incomparecencia de la demandante.
La orden de pago, que es realmente la que impugna la parte peticionaria, fue dictada el 25 de abril de 2005 en corte
abierta y la minuta fue notificada el 12 de mayo de 2005. El 1 de junio de 2005, la peticionaria solicitó la reconsideración de dicha determinación, es decir, 20 días después de haber sido notificada. Ya el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender dicha moción. El plazo de 15 días para presentar la moción de reconsideración ante un foro judicial es fatal y, por ello, estaba privado el Tribunal de Primera Instancia de actuar sobre ella luego de transcurrir ese término. Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. III, R. 47; El Mundo, Inc. v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 791, 801 (1965).
Aún más, la moción tardía fue denegada de plano, es decir, con el clásico no ha lugar.
La moción de reconsideración presentada fuera de plazo ni la actuación del tribunal al denegarla de plano tuvieron el efecto de paralizar el plazo de 30 días para acudir ante nos de la resolución que había sido notificada el 12 de mayo de 2005. Vega v. Alicea, 145 D.P.R. 236, 242 (1998); Lagares v. E.L.A., 144 D.P.R. 601, 612 (1997).
La peticionaria acudió ante nos en certiorari el 22 de julio de 2005, caso KLCE200500979. Desde el 12 de mayo hasta el 22 de julio de 2005, transcurrieron 71 días, es decir, 41 días en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba