Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200300898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300898
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050912-07 Departamento del Trabajo v. Comisión de Relaciones del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Recurrente Vs. COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Recurrida --------------------------------------------- DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (UNIDAD D) Peticionario Y HERMANDAD DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO (H.E.D.E.T.) Peticionaria ---------------------------------------------DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (UNIDAD D) Peticionario Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Peticionaria --------------------------------------------- DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS (UNIDAD E) Peticionario Vs. UNIÓN DE EMPLEADOS DEL NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.T.R.H. Peticionaria
KLRA200300898
Revisión administrativa de determinaciones de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Casos Núm.: PR-01-012, D-03-005 PR-03-003 PR-03-006

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2005.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) nos solicita que revisemos las determinaciones sobre unidades apropiadas de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Comisión), notificadas el 14 de abril de 2003 y el 7 de noviembre de2003, que crearon y reiteraron la creación de la Unidad Apropiada E para incluir el personal del Negociado de Conciliación y Arbitraje de Controversias Laborales en el DTRH (Negociado).

I

El 7 de junio de 1999, al amparo de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, 3 L.P.R.A. §§ 1451-1453(j) (Ley Núm. 45), la Unión General de Trabajadores (UGT) presentó en la Comisión una Petición de Representación para representar a todos los empleados de la Administración del Derecho al Trabajo (ADT).

El 15 de septiembre de 1999 se celebró la Sesión Especial para la Determinación de las Unidades Apropiadas, según dispone la Sección309 del Reglamento Núm. 1 de la Comisión.

El 30 de mayo de 2001 se notificó la determinación de la Comisión en el caso ADT y UGT, PR-99-020 D-01-006, mediante la cual se aprobó la creación de cuatro unidades apropiadas en el DTRH: la Unidad A, que incluye todos los empleados de ADT; la Unidad B, que incluye todos empleados de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores (AAFET); la Unidad C, que agrupa todos los empleados del Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos (CDORH); y la Unidad D, que agrupa todos los empleados de los programas restantes del DTRH.

El 5 de septiembre de 2001 la Hermandad de Empleados del Departamento del Trabajo (HEDET) sometió una Petición de Representación, donde proponía la creación de una unidad apropiada compuesta por todos los empleados de los programas restantes del DTRH, excluyendo a los empleados confidenciales y supervisores.

El 19 de diciembre de 2001 se celebró una Sesión Especial bajo el nuevo Reglamento de la Comisión. Durante la Sesión Especial surgieron dudas sobre si se debía incluir al Negociado en la Unidad Apropiada D.

El 11 de abril de 2003 la Comisión emitió su Determinación Sobre Unidades Apropiadas en el caso DTRH y HEDET, PR-01-012 D-03-005, mediante la cual se determinó cuales puestos estarían incluidos y cuales excluidos de la Unidad D y se estableció la Unidad E, en la que se incluyó a los Mediadores de Conflictos Obrero-Patronales I, Mediadores de Conflictos Obrero-Patronales II, Mediador de ConflictosIII y Mediadores de Conflictos IV.

El DTRH sometió una Moción de Reconsideración el 5 de mayo de2003, y el 12 de mayo de 2003 presentó otras dos mociones solicitando excepciones a las composiciones de las Unidades Apropiadas D y E del DTRH. En sus escritos, entre otras cosas, el DTRH alegó que el derecho a la sindicación no debía ser extensivo a los mediadores de conflictos obrero-patronales y que las clases de mediadores deben estar excluidas de la Unidad E, ya que sus labores como mediadores de conflictos obrero-patronales los coloca en una situación de conflicto o de eventual conflicto de interés ante las partes que presentan las quejas y agravios ante ellos. De acuerdo con el DTRH, los mediadores deben ser clasificados como empleados confidenciales conforme la definición establecida en la Ley Núm. 45, 3L.P.R.A. §1451(a)(p), y ser excluidos de pertenecer a una unidad apropiada.

Mientras, el 28 de abril de 2003 la Unión de Empleados del Negociado presentó una petición en la Comisión para representar al grupo de empleados agrupados en la Unidad Apropiada E.

El 7 de noviembre de 2003 la Comisión reiteró su determinación en torno a la composición de la Unidad E mediante una Determinación Suplementaria de Unidades Apropiadas.

El DTRH presentó un recurso de revisión el 10 de diciembre de2003. El 21 de enero de 2005 le solicitamos a las partes recurridas que presentaran escritos mostrando causa por la cual no debíamos revocar la Determinación Suplementaria sobre unidades apropiadas que creó la Unidad E del Negociado. El 20 de abril de 2005 le notificamos al Procurador General una resolución aclaratoria y le solicitamos que se expresara sobre la jurisdicción de este foro para revisar las determinaciones de la Comisión sobre la Unidad Apropiada E del DTRH. El 9 de mayo de 2005 el Procurador General presentó el escrito solicitado.

Inconforme con la determinación de la Comisión sobre la UnidadE, el DTRH recurre ante nos y señala que:

Erró la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público al determinar que el Programa de Conciliación y Arbitraje de Controversias Laborales, también denominado como el Servicio de Mediación y Conciliación en el Negociado de Conciliación y Arbitraje en el Departamento del Trabajo, deben estar incluidos como unidad apropiada para propósitos de organización y negociación colectiva.

Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes con interés en la controversia ante este foro, procedemos a resolver.

II

Antes de evaluar el señalamiento de error levantado por el DTRH y por ser un asunto privilegiado, es necesario fundamentar nuestra jurisdicción aun en ausencia de un planteamiento formal a tal efecto. A.A.A. v. Unión, opinión del 11 de diciembre de 2002, 2002 T.S.P.R. 149.

El caso que tenemos ante nosotros requiere la revisión de una determinación de la Comisión sobre el proceso de certificación de un representante exclusivo en el DTRH. La Comisión es la entidad creada por la Ley Núm. 45, supra, para interpretar, aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la ley en todo lo relativo a procesos de organización, certificación, descertificación de sindicatos, procedimientos relacionados con la conciliación y el arbitraje de negociaciones de convenios colectivos, procedimientos de prácticas ilícitas y otros que se le hayan delegado.

El recurrente, DTRH, comparece ante nos y sostiene que este foro tiene jurisdicción para entender en la controversia sobre la determinación de unidad apropiada bajo las siguientes...

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