Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2005, número de resolución KLCE0501166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050914-03 Pueblo de PR v. López Guadalupe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS LÓPEZ GUADALUPE Peticionario KLCE0501166 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K VI993G0389

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2005.

-I-

El 23 de junio de 1994, el peticionario Luis F. López Guadalupe fue sentenciado a cumplir una pena de 297 años de prisión por la comisión de numerosos delitos. El peticionario se halla confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en cumplimiento de su sentencia.

El 29 de julio de 2005, el peticionario compareció por derecho propio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y

solicitó que se le extendieran los beneficios del nuevo Código Penal que entró en vigor el 1ro de mayo de 2005, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.

Mediante resolución emitida el 8 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del peticionario.

Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal.

-II-

En su escrito, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al no aplicarle retroactivamente las disposiciones del nuevo Código Penal.

La Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, autoriza a “cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia” a presentar una moción alegando su derecho a ser puesta en libertad porque: “(a) la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (b) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (c) la sentencia impuesta excede la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo”. La Regla añade que la moción para dichos fines “podrá ser presentada en cualquier momento”.

Dicho mecanismo permite el ataque colateral a una sentencia criminal final, siempre y cuando el peticionario se halle detenido por razón de la misma, conforme exige el precepto. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R.

883, 896 (1993); Correa Negrón v. Pueblo, 104 D.P.R. 286, 292 (1975).

Se trata de un mecanismo para cuestionar la legalidad de una sentencia.

Pueblo v. Marcano Parrilla, 152 D.P.R. 557, 569 (2000).1

En el presente caso, no existe controversia que el peticionario fue ingresado por virtud de una sentencia válidamente emitida por el Tribunal de Primera Instancia, conforme al ordenamiento entonces vigente. No está claro, de este modo, que el recurso procesal provisto por la Regla 192.1 resulte apropiado para solicitar la aplicación del nuevo Código Penal a su caso.

El peticionario alega que, toda vez que el nuevo Código Penal dispone penas más leves para los delitos por los que fue condenado, él tiene derecho a beneficiarse de dichas disposiciones.

El peticionario invoca lo establecido en el Puerto Rico, 24 L.P.R.A. secs. 2401 y 2405, por posesión con intención de distribuir sustancias Art. 9 del nuevo Código, que adopta el principio de la aplicación retroactiva de la Ley más favorable a favor del imputado de un delito. Dicho precepto dispone:

La Ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada del delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

  1. Si la Ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna.

  2. Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarlas, se aplicará retroactivamente.

  3. Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada de estar recluida o en restricción de libertad.

En estos casos los efectos de la nueva ley o de...

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