Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2005, número de resolución KLRA200500656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500656
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050926-03 Camuñas Madera v. Cucuta Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

RICARDO CAMUÑAS MADERA RECURRIDO V. AGAPITO CUCUTA CARDONA ROOFING SERVICES OF MAYAGÜEZ INC. AKA MAYAGUEZ ROOFING PETICIONARIO KLRA200500656 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de DEPARTAMANETO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR DE MAYAGUEZ SOBRE: Impermeabilización de Techo Caso Núm: 5000005217

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2005.

La Corporación ROOFING SERVICES OF MAYAGÜEZ INC., recurre ante nos por derecho propio representada por su presidente y administrador Agapito Cúcuta Cardona.

La recurrente solicita la revisión de las resoluciones emitidas el 20 de julio de 2005 y 12 de agosto de 2005 por el Departamento de Asuntos al Consumidor, Querella número 500005217, Ricardo R. Camuñas Madera, querellante v. Roofing Services of Mayagüez Inc., AKA Mayagüez Roofing.

Al leer el recurso, surge que la Corporación

recurrente está representada por su presidente señor Agapito Cucuta Cardona quien no está admitido a ejercer la profesión de abogados ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico ni por el Tribunal Supremo.

I

En Benito Muñoz Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc., 109 D.P.R. 825, 828 (1980), el Tribunal Supremo por voz de Hon. Antonio Negrón García estableció la norma que prohíbe a los entes corporativos de comparecer por derecho propio a los tribunales de justicia de Puerto Rico. Véase González v. Alicea, Dir. Soc. Asist. Legal, 132 D.P.R.

638, 641, nota al calce 1 (1993); Warner Lambert v. F.S.E., 111 D.P.R. 842, 846 (1982); Lizabarríbar v. Martínez Gelpí, 121 D.P.R. 770, 786 (1980).

Esta norma responde a razones de política pública, ya que sólo a través de abogados autorizados y el comportamiento ético que a ellos se les impone, se puede lograr estabilidad en la responsabilidad social del ente corporativo.

Benito Muñoz Inc. v. Productora Puertorriqueña de Alimentos, Inc., supra.

Las personas naturales son las únicas autorizadas para ejercer la profesión de la abogacía. A modo de excepción, se permite que una persona natural represente ante los tribunales sus asuntos propios, sin embargo, ello no aplica a las personas jurídicas como lo son las corporaciones.

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