Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2005, número de resolución KLAN200500872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005

LEXTCA20050928-21 Lessassier,Kharaite & Lapique Assiciation,Inc. v. Cárdenas González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LESSASSIER, KHARAITE & LAPIQUE ASSOCIATION, INC. Demandante-Apelado
v.
JAVIER CÁRDENAS GONZÁLEZ Demandados -Apelantes
KLAN200500872 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD1999-0528 (902)

Panel integrado por su presidente, la Juez Peñagarícano Soler, los Jueces González Vargas y Sepúlveda Santiago.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2005.

Acude ante este Tribunal mediante Recurso de Apelación, Javier Enrique Cárdenas González (en adelante el apelante o el comprador). Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 13 de junio de 2005. La misma fue archivada en autos y notificada a las partes el 22 de junio de 2005. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Lessassier, Kharaite & Lapique Associates, Inc (en adelante, la apelada o la vendedora) y procedió en consecuencia a declarar con lugar la Demanda. Inconforme con lo dictaminado por el TPI, el 22 de julio de 2005 el

apelante presentó el Recurso de Apelación que nos ocupa. El 9 de agosto de 2005 la parte apelada presentó su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, luego de analizar detenidamente los documentos que obran en autos, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I.

El 7 de enero de 1998, Lessassier, Kharaite & Lapique Association, Inc. y el apelante suscribieron la escritura pública número uno (1) sobre Compraventa e Hipoteca otorgada ante el notario público José Antonio Cay Colón. La propiedad objeto de la transacción fue vendida al apelante por el precio convenido de $210,000.00, de los cuales se aportó como pronto pago la suma de $20,000 y quedó pendiente de pago la cantidad restante montante a ciento noventa mil dólares ($190,000.00). Las partes acordaron que el pago del remanente de la deuda se realizaría en ocho (8) plazos. Para garantizar el pago de la obligación el apelante constituyó una hipoteca voluntaria y pagarés hipotecarios.1

El 18 de agosto de 1999 la parte apelada representada por su presidente, el Sr. Juan Colón Díaz presentó demanda contra Javier Enrique Cárdenas González. En la misma, alegó que el apelante incumplió con el pago de los ciento noventa mil dólares ($190,000.00) adeudados.

Solicitó que se condenara al apelante al pago de las sumas vencidas, los intereses pactados, las costas, gastos del pleito y los honorarios de abogado.

El 1ro. de septiembre de 1999 el apelante solicitó la desestimación de la demanda y la paralización de los procedimientos, en vista de que se había acogido a la protección del Capítulo 13 de la Ley de Quiebra. En vista de ello, el 27 de septiembre de 1999 el TPI dictó Sentencia ordenando la paralización de los procedimientos.

Consecuentemente emitió orden en la que dispuso que el apelante no podía ser emplazado a partir de la notificación de la paralización de la corte de quiebra.

El 15 de septiembre de 1999 la apelada presentó a la consideración del TPI una solicitud para que se continuaran los procedimientos del caso. La misma, sin embargo, fue declarada no ha lugar. Posteriormente, el 7 de marzo de 2002, la apelada solicitó nuevamente que se continuara los procedimientos del caso, toda vez que el Tribunal de Quiebras había desestimado la petición presentada por el apelante. El 17 de abril de 2002, el TPI emitió Resolución ordenando la reapertura de los procedimientos.

Ante la incomparecencia de la parte apelante, el 2 de agosto de 2002, la parte apelada solicitó que se anotara la rebeldía al apelante. Dado lo anterior, el TPI le concedió a éste un término de quince (15) días para que contestara la Demanda. Le apercibió que de no cumplir con lo ordenado le anotaría la rebeldía. En vista del incumplimiento del apelante de la referida orden, el 15 de noviembre de 2002 el TPI le anotó la rebeldía. Así las cosas, el 4 de marzo de 2003, el TPI dictó Sentencia condenando al aquí apelante a pagar a los apelados la cantidad de $248,938.00, más las costas y gastos del pleito, así como $20,000.00 para gastos y honorarios de abogados. El 4 de julio de 2003, la apelada solicitó la ejecución de la sentencia a su favor. Dicha solicitud fue concedida mediante Resolución de 18 de julio de 2003.

Más tarde, el apelante presentó escrito solicitando se dejara sin efecto la ejecución de la sentencia. En el mismo, alegó que el TPI no había adquirido jurisdicción sobre su persona.

Luego de varios incidentes procesales, el 1ero de octubre de 2003 el TPI dejó sin efecto, tanto la Sentencia dictada el 4 de marzo de 2003 como la orden autorizando la ejecución de la sentencia. Dispuso además que se expidieran nuevamente los emplazamientos.

El 23 de julio de 2004, el apelante contestó la Demanda y presentó Reconvención. Alegó que el apelado incumplió con los acuerdos suscritos en el contrato de compraventa al no pagar las contribuciones territoriales que gravaban la propiedad con anterioridad a la transacción.2 En la reconvención alegó que este incumplimiento le causó daños y pérdidas ascendentes a $250,000.00. Por su parte, el apelado, en su Réplica, admitió la existencia de la deuda contributiva, pero afirmó que el apelante se lucró de las rentas que devengó la propiedad desde el momento de su adquisición.

El 14 de septiembre de 2004, el apelado presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria, arguyendo que no existían controversias reales sobre los hechos materiales del caso. Por su parte, el apelante presentó escrito titulado Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del Demandado Reconveniente. (sic) Así las cosas, el 13 de julio de 2005, el TPI emitió Sentencia Parcial3 declarando ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelada, Lessassier. En consecuencia, declaró ha lugar la demanda y condenó al apelante al pago de las partidas antes mencionadas.

Insatisfecho, la parte apelante acude ante este Tribunal mediante el presente Recurso de Apelación.

Específicamente le imputa al TPI los siguientes dos (2) errores:

  1. Erró el Tribunal de Instancia al determinar que no existía acuerdo para el pago de las contribuciones adeudadas con anterioridad a la compraventa.

  2. Erró el Tribunal al no determinar que la falta de pago de las contribuciones territoriales adeudadas con anterioridad a la compraventa constituyó un incumplimiento del vendedor.

II.

Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

§ 3371; Amador v. Conc. Igl. Univ. de Jesucristo, 150 D.P.R. 571, 581-582 (2000). Existe un contrato...

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